para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de
la celebración de la referida audiencia.
11.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 3 de marzo de 2023 para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y a la República de Chile.
Corte IDH. Caso Vega González y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta