3 presentar la prueba pertinente para los asuntos en consideración. La Comisión tendrá el mismo derecho". 13. La Corte, mediante resolución del 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus términos la resolución del Presidente del 30 de enero de 1987. 14. El Ministro de Justicia de Costa Rica, en nota de 8 de junio de 1987, puso a disposición de la Corte toda la documentación de que dispone el Gobierno de Costa Rica sobre el caso, tal y como lo había hecho el Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de octubre de 1986, lo que fue dado a conocer al Gobierno y a la Comisión. 15. La audiencia tuvo lugar en la sede de la Corte el 16 de junio de 1987. Comparecieron ante la Corte por el Gobierno de Honduras: Ing. Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente Abogado Mario Díaz Bustamante, Representante Abogado Rubén Darío Zepeda G., Consejero Abogado Ángel Augusto Morales, Consejero Abogado Mario Boquín, Consejero Abogado Enrique Gómez, Consejero Licda. Olmeda Rivera, Consejera Lic. Mario Alberto Fortín M., Consejero Abogado Ramón Rufino Mejía, Consejero; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Dra. Gilda M. C. M. de Russomano, Presidenta, Delegada Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo, Delegado Dr. Claudio Grossman, Consejero Dr. Juan Méndez, Consejero Dr. Hugo Muñóz, Consejero Dr. José Miguel Vivanco, Consejero. II 16. Según la denuncia presentada a la Comisión el 14 de enero de 1982, los costarricenses Francisco Fairén Garbi, estudiante y empleado público de 28 años de edad, y Yolanda Solís Corrales, educadora de 28 años de edad, desaparecieron en Honduras el 11 de diciembre de 1981 cuando viajaban en tránsito por ese país con destino a México. Agrega la denuncia que las autoridades negaron que hubieran ingresado a Honduras, mientras que informes del Gobierno de Nicaragua certificaron su salida hacia Honduras, por el puesto fronterizo de Las Manos, el 11 de diciembre de 1981, a las 4:00 p.m. Solicitó la denuncia que se pidiera al Gobierno hondureño el respeto de sus vidas e integridades personales y que se informara al Gobierno costarricense acerca de su paradero y condiciones. 17. Una vez recibida la denuncia, la Comisión transmitió las partes pertinentes al Gobierno el 19 de enero de 1982 y solicitó la información correspondiente.

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