Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Bulacio Vs. Argentina Sentencia de 18 de septiembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Bulacio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), integrada por los siguientes jueces*: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; y Ricardo Gil Lavedra, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), la Corte dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 24 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) que se originó en la denuncia No. 11.752, recibida en la Secretaría de la Comisión el 13 de mayo de 1997. * Los jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podían estar presentes en el LX Período Ordinario de Sesiones de la Corte, por lo que no participaron en la deliberación, decisión y firma de la presente Sentencia. 1 De conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte, la presente Sentencia se dicta en los términos del Reglamento adoptado en la Resolución de la misma Corte de 16 de septiembre de 1996.

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