14 En función de la responsabilidad internacional por las violaciones de los artículos 4, 5 y 7 el Estado reconoce responsabilidad por la violación del artículo 19, por la no adopción de las medidas de protección que la condición de menor requería. El Estado reconoce la violación de los artículos 8 y 25. Ello por cuanto, basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los estándares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzado el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de recursos efectivos. Consideraciones de la Corte 34. El artículo 52 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que: […] Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. 35. El artículo 53 del Reglamento dispone que [c]uando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte podrá, llegado el caso y después de haber oído a los representantes de las víctimas o sus familiares sobreseer y declarar terminado el asunto. 36. El artículo 54 del Reglamento estatuye que [l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 37. La Corte Interamericana reconoce que el acuerdo suscrito por el Estado, la Comisión y los representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los familiares de la víctima”) constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal destaca la buena fe que ha mostrado el Estado argentino ante esta jurisdicción, como también, anteriormente, en otro caso2, lo cual demuestra el compromiso del Estado con el respeto y la vigencia de los derechos humanos. 2 Cfr., Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26.

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