54 130. Por otra parte, el detenido tiene también el derecho a notificar a una tercera persona que está bajo custodia del Estado. Esta notificación se hará, por ejemplo, a un familiar, a un abogado y/o a su cónsul, según corresponda. El derecho de establecer contacto con un familiar cobra especial importancia cuando se trate de detenciones de menores de edad. En esta hipótesis la autoridad que practica la detención y la que se halla a cargo del lugar en el que se encuentra el menor, debe inmediatamente notificar a los familiares, o en su defecto, a sus representantes para que el menor pueda recibir oportunamente la asistencia de la persona notificada. En el caso de la notificación consular, la Corte ha señalado que el cónsul “podrá asistir al detenido en diversos actos de defensa, como el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de origen, la verificación de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación que guarda el procesado mientras se halla en prisión”88. La notificación sobre el derecho a establecer contacto con un familiar, un abogado y/o información consular, debe ser hecha al momento de privar de la libertad al inculpado89, pero en el caso de menores deben adoptarse, además, las providencias necesarias para que efectivamente se haga la notificación90. En el caso de la notificación a un abogado tiene especial importancia la posibilidad de que el detenido se reúna en privado con aquél91, como acto inherente a su derecho de defensa. 131. Los detenidos deben contar con revisión y atención médica preferentemente a cargo de un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal. Los resultados de cualquier examen médico que ordenen las autoridades – y que no debe ser practicado en presencia de las autoridades policiales- deben ser entregados al juez, al detenido y a su abogado, o bien, a éste y a quien ejerza la custodia o representación del menor conforme a la ley92. La Corte ha señalado que la atención médica deficiente de un detenido es violatoria del artículo 5 de la Convención Americana93. 132. Los establecimientos de detención policial deben cumplir ciertos estándares mínimos94, que aseguren la observancia de los derechos y garantías establecidos en 88 Cfr., El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 86. 89 Cfr., El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, supra nota 88, párr. 106. 90 Cfr., Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture. 2nd General Report CPT´s activities covering the period I January to December 1991, paras. 36-43. on the 91 Cfr., Caso Cantoral Benavides, supra nota 30, párrs. 127 y 128; y Castillo Petruzzi y otros, supra nota 30, párr. 139, 141 y 142. 92 Cfr., Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture. (99), 12], paras. 37-41. 9th General Report [CPT/Inf 93 Cfr., Caso Cantoral Benavides, supra nota 30, párrs. 85 y 106. En igual sentido, cfr., Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture, European Union. 9th General Report [CPT/Inf (99), 12], paras. 33-34. 94 Cfr., Eur. Court HR, Dougoz v. Greece Judgment of 6 March 2001, Reports of Judgments and Decisions 2001-II, parrs. 46 and 48. Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture, European Union. 9th General Report [CPT/Inf (99), 12], paras. 33-34.

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