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130. Por otra parte, el detenido tiene también el derecho a notificar a una tercera
persona que está bajo custodia del Estado. Esta notificación se hará, por ejemplo, a
un familiar, a un abogado y/o a su cónsul, según corresponda. El derecho de
establecer contacto con un familiar cobra especial importancia cuando se trate de
detenciones de menores de edad. En esta hipótesis la autoridad que practica la
detención y la que se halla a cargo del lugar en el que se encuentra el menor, debe
inmediatamente notificar a los familiares, o en su defecto, a sus representantes para
que el menor pueda recibir oportunamente la asistencia de la persona notificada. En
el caso de la notificación consular, la Corte ha señalado que el cónsul “podrá asistir al
detenido en diversos actos de defensa, como el otorgamiento o contratación de
patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de origen, la verificación de las
condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación que
guarda el procesado mientras se halla en prisión”88. La notificación sobre el derecho
a establecer contacto con un familiar, un abogado y/o información consular, debe ser
hecha al momento de privar de la libertad al inculpado89, pero en el caso de menores
deben adoptarse, además, las providencias necesarias para que efectivamente se
haga la notificación90. En el caso de la notificación a un abogado tiene especial
importancia la posibilidad de que el detenido se reúna en privado con aquél91, como
acto inherente a su derecho de defensa.
131. Los detenidos deben contar con revisión y atención médica preferentemente a
cargo de un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su
representación o custodia legal. Los resultados de cualquier examen médico que
ordenen las autoridades – y que no debe ser practicado en presencia de las
autoridades policiales- deben ser entregados al juez, al detenido y a su abogado, o
bien, a éste y a quien ejerza la custodia o representación del menor conforme a la
ley92. La Corte ha señalado que la atención médica deficiente de un detenido es
violatoria del artículo 5 de la Convención Americana93.
132. Los establecimientos de detención policial deben cumplir ciertos estándares
mínimos94, que aseguren la observancia de los derechos y garantías establecidos en
88
Cfr., El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del
debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 86.
89
Cfr., El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del
debido proceso legal, supra nota 88, párr. 106.
90
Cfr., Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture. 2nd General Report
CPT´s activities covering the period I January to December 1991, paras. 36-43.
on the
91
Cfr., Caso Cantoral Benavides, supra nota 30, párrs. 127 y 128; y Castillo Petruzzi y otros, supra
nota 30, párr. 139, 141 y 142.
92
Cfr., Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture.
(99), 12], paras. 37-41.
9th General Report [CPT/Inf
93
Cfr., Caso Cantoral Benavides, supra nota 30, párrs. 85 y 106. En igual sentido, cfr., Council of
Europe. Committee on the Prevention of Torture, European Union. 9th General Report [CPT/Inf (99), 12],
paras. 33-34.
94
Cfr., Eur. Court HR, Dougoz v. Greece Judgment of 6 March 2001, Reports of Judgments and
Decisions 2001-II, parrs. 46 and 48. Council of Europe. Committee on the Prevention of Torture, European
Union. 9th General Report [CPT/Inf (99), 12], paras. 33-34.
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