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c)
d)
la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda
Argentina, para que sea entregada a la señora Lorena Beatriz Bulacio en
los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la presente
Sentencia; y
la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de
América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida
en partes iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia
Bulacio en los términos de los párrafos 104, 157 a 160 de la presente
Sentencia.
9.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por
concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la
presente Sentencia.
10.
el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos
ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir
de la notificación de ésta.
11.
la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y
gastos establecida en la presente Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto,
gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.
12.
en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en la Argentina.
13.
la indemnización ordenada en favor de los niños, Tamara Florencia y Matías
Emanuel Bulacio, el Estado deberá consignar los montos a su favor en una inversión
en una institución bancaria Argentina solvente, en dólares estadounidenses o su
equivalente en moneda Argentina, dentro de un plazo de seis meses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancarias mientras sean menores de edad, de conformidad con lo expuesto en el
párrafo 160 de la presente Sentencia.
14.
supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 161
de la misma.
Los Jueces Cançado Trindade, García Ramírez y Gil Lavedra hicieron conocer a la
Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
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