11
38.
La reparatio dispone de nuevo, reordena la vida de los sobrevivientes
victimados, pero no logra eliminar el dolor que ya está incorporado ineluctablemente al
cotidiano de su existencia. La pérdida es, desde este ángulo, rigurosamente irreparable.
Aún así, la reparatio es un deber ineludible de los que tienen por responsabilidad
impartir la justicia. En una etapa de mayor desarrollo de la conciencia humana, y por
consiguiente del propio Derecho, resulta indudable que la realización de la justicia se
sobrepone a todo y cualquier obstáculo, inclusive los que se desprenden del ejercicio
abusivo de reglas o institutos del derecho positivo, haciendo así imprescriptibles los
delitos contra los derechos humanos, - como acertada y significativamente lo reconoce
la Corte Interamericana en los párrafos 113-118 de la presente Sentencia en el caso
Bulacio. La reparatio es una reacción, en el plano del Derecho, a la crueldad humana,
manifestada en las más diversas formas: la violencia en el trato con los semejantes, la
impunidad de los responsables por parte del poder público, la indiferencia y el olvido del
medio social.
39.
Esta reacción del orden jurídico quebrantado (cuyo substratum es precisamente
la observancia de los derechos humanos) se mueve, en última instancia, por el espíritu
de solidaridad humana. Esta última, a su vez, enseña que el olvido es inadmisible, por
la ausencia que implica de toda solidaridad de los vivos con sus muertos. Aunque la
sociedad "moderna" y la "postmoderna" estimulen en vano la frivolidad (del consumo)
y lo efímero (del presente), no logran despojar el ser humano de su ineluctable soledad
ante la muerte (la de los seres queridos y la propia). La muerte se ha mostrado
secularmente ligada a lo que se supone ser la revelación del destino, y es sobre todo en
la muerte que cada uno toma conciencia de su individualidad44.
40.
La reparación, así entendida, comportando, en el marco de la realización de la
justicia, la satisfacción a las víctimas (o sus familiares) y la garantía de no-repetición de
los hechos lesivos, - tal como es sostenida por la Corte Interamericana en la presente
Sentencia en el caso Bulacio versus Argentina, - se reviste de innegable importancia. El
rechazo de la indiferencia y del olvido, y la garantía de no-repetición de las violaciones,
son manifestaciones de los lazos de solidaridad entre los victimados y los
potencialmente victimables, en el mundo violento y vacío de valores en que vivimos.
Es, en última instancia, una expresión elocuente de los lazos de solidaridad que unen
los vivos a sus muertos45. O, más precisamente, de los lazos de solidaridad que unen
los muertos a sus sobrevivientes, como se estuvieron aquéllos diciendo a éstos: no
hagan con otros lo que hicieron con nosotros y con nuestros padres sobrevivientes,
para que puedan ellos y sus hijos seguir teniendo una vida sencilla y feliz, quizás sin
saberlo.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
44
. Ph. Ariès, op. cit. supra n. (7), pp. 87, 165, 199, 213, 217, 239 y 251.
45
. Sobre estos lazos de solidaridad, cf. mis Votos Razonados en el caso Bámaca Velásquez versus
Guatemala (Sentencias de la Corte Interamericana sobre el fondo, del 25.11.2000, y sobre reparaciones, del
22.02.2002).
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