3 4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado4. 5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. A) Sobre la conducción de los procesos penales6 noveno) (punto resolutivo 6. El Estado reiteró que “mediante providencia de 9 de junio de 2008 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao condenó a [3] miembros de la fuerza pública por el homicidio del señor Germán Escué Zapata, y decretó penas privativas de la libertad de 18 años y otras accesorias. Posteriormente, las personas sancionadas ejercieron su derecho de apelación y mediante sentencia 11 de junio de 2010 la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió confirmar la sentencia de 09 de julio de 2008, modificando la condena impuesta a [uno de los condenados] de 18 a 16 años de prisión. Asimismo en la aludida providencia se revocó lo referente a la condena [de uno de los procesados], por ser coautor responsable de la conducta punible de homicidio agravado y se confirmó la condena impuesta por la conducta punible de falso testimonio [c]ontra la sentencia de segunda instancia, respecto de la cual [los imputados] interpusieron recurso de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia”. Actualmente, dos de los procesados se 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 21 de diciembre de 2010, Considerando sexto. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 3, Considerando sexto. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 3, Considerando séptimo. 6 En lo que se refiere a la determinación del alcance de lo dispuesto en el párrafo 166 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, la Sentencia de Interpretación de 5 de mayo de 2008, en los términos del párrafo 15, en lo pertinente, señala que: 15. Para el presente caso, la Corte aclara que, en el marco de la reparación ordenada, la expresión “resultados de [los] procesos” hace alusión a las decisiones judiciales penales de carácter firme que generan la finalización del proceso y resuelven la controversia principal, sean estas de carácter absolutorio o condenatorio. Estos resultados debe[ran] ser divulgados, de tal forma que la sociedad colombiana y la Comunidad Paez puedan conocer los hechos examinados y, en su caso, los responsables. Además, los familiares y dicha Comunidad, por medio de sus representantes, deben ser informados adecuadamente del curso del proceso, particularmente a través de los fiscales.

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