3
4.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a
un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como
ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno,
dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. Las obligaciones
convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado4.
5.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos5.
A) Sobre la conducción de los procesos penales6
noveno)
(punto resolutivo
6.
El Estado reiteró que “mediante providencia de 9 de junio de 2008 el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao condenó a [3] miembros de la
fuerza pública por el homicidio del señor Germán Escué Zapata, y decretó penas
privativas de la libertad de 18 años y otras accesorias. Posteriormente, las personas
sancionadas ejercieron su derecho de apelación y mediante sentencia 11 de junio de
2010 la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Popayán resolvió confirmar la sentencia de 09 de julio de 2008, modificando la condena
impuesta a [uno de los condenados] de 18 a 16 años de prisión. Asimismo en la aludida
providencia se revocó lo referente a la condena [de uno de los procesados], por ser
coautor responsable de la conducta punible de homicidio agravado y se confirmó la
condena impuesta por la conducta punible de falso testimonio [c]ontra la sentencia de
segunda instancia, respecto de la cual [los imputados] interpusieron recurso de casación
ante la Honorable Corte Suprema de Justicia”. Actualmente, dos de los procesados se
3
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9
de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando
cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 21 de diciembre de 2010, Considerando sexto.
4
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota
2, Considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 3, Considerando sexto.
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte de 24 de septiembre
de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando quinto, y
Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 3, Considerando séptimo.
6
En lo que se refiere a la determinación del alcance de lo dispuesto en el párrafo 166 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, la Sentencia de Interpretación de 5 de mayo de
2008, en los términos del párrafo 15, en lo pertinente, señala que:
15.
Para el presente caso, la Corte aclara que, en el marco de la reparación ordenada, la expresión
“resultados de [los] procesos” hace alusión a las decisiones judiciales penales de carácter firme que generan la
finalización del proceso y resuelven la controversia principal, sean estas de carácter absolutorio o condenatorio.
Estos resultados debe[ran] ser divulgados, de tal forma que la sociedad colombiana y la Comunidad Paez
puedan conocer los hechos examinados y, en su caso, los responsables. Además, los familiares y dicha
Comunidad, por medio de sus representantes, deben ser informados adecuadamente del curso del proceso,
particularmente a través de los fiscales.