artículo 60(g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, sobre la facultad atribuida a los Juzgados Penales Militares para determinar “la disponibilidad previo a la baja del servicio activo de la Fuerza Terrestre, por convenir al buen servicio por mala conducta”62. 66. De esta forma, el Tribunal concluyó que el Juzgado de Derecho no incurrió en un acto ilegítimo al dictar la decisión del 17 de enero de 2001, y que al ser éste el “acto administrativo” que se impugnaba, no se había logrado demostrar una violación constitucional en perjuicio de Homero Flor que permitiera dar lugar a la acción de amparo interpuesta. El Tribunal señalo que “además[,] no se [cumplieron] los requisitos señalados por la Ley de Control Constitucional”63. 4. Naturaleza del procedimiento de información sumaria de investigación 67. Este procedimiento se encuentra regulado en el Reglamento para la tramitación de informaciones sumarias en las Fuerzas Armadas64. De acuerdo a la información disponible y, por la fecha en que fue adelantada la información sumaria de investigación a Homero Flor, se desprende que la norma aplicada en el presente caso fue el Reglamento expedido mediante Acuerdo Ministerial 1046, publicado en la Orden General Ministerial 240 del 22 de diciembre de 199365. El artículo 2 del citado Reglamento indica que: Art. 2.- Propósito de la información sumaria.- La información sumaria es un procedimiento administrativo, tendiente a establecer la verdad sobre un hecho y determinar las consecuencias jurídicas del mismo, sea que se trate de establecer las circunstancias y responsabilidades de un siniestro, pérdida o baja de bienes del Estado, conducta profesional o disciplinaria del personal de las Fuerzas Armadas o en general justificar hechos de cuyo resultado se establezcan efectos que interesen a la Institución Armada. La justificación de los hechos se efectuará por los medios 66 probatorios señalados en la ley . 68. Es menester señalar que el Juzgado Sexto de lo Civil sostuvo que “la información sumaria de investigación no es un simple acto administrativo, sino todo un proceso investigativo; y, siendo un proceso hay partes, terceros y una autoridad”67. De esta forma, se adujo que el procedimiento previsto en el Reglamento de Disciplina militar, se instruía para “determinar el grado de responsabilidad 62 Anexo 23. Decisión del Tribunal Constitucional, Segunda Sala, de 4 de febrero de 2002. Publicada en el Registro Oficial No. 546 de 2 de abril de 2002. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002 y anexo al escrito de los peticionarios de 17 de marzo de 2008. 63 Anexo 23. Decisión del Tribunal Constitucional, Segunda Sala, de 4 de febrero de 2002. Publicada en el Registro Oficial No. 546 de 2 de abril de 2002. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002 y anexo al escrito de los peticionarios de 17 de marzo de 2008. 64 Al respecto ver: Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 65 Este Reglamento fue posteriormente sustituido por un nuevo Reglamento de tramitación de informaciones sumarias aprobado mediante Acuerdo No. 1088 del Ministro de Defensa Nacional, y publicado en la Orden General Ministerial No. 200 de 30 de octubre de 2002. 66 Anexo 23. Reglamento para la tramitación de informaciones sumarias en las Fuerzas Armadas. Acuerdo Ministerial 1046, publicado en la Orden General Ministerial 240 de 22 de diciembre de 1993. Escrito de los peticionarios remitido el 24 de septiembre de 2012. 67 Anexo 20. Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 19

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