13. Como antecedentes, los peticionarios relatan que en la madrugada del 19 de noviembre de 2000, Homero Flor afirma haberse dirigido al Fuerte Militar Amazonas, ubicado en la ciudad de Shell en la Provincia de Pastaza, en compañía de otro funcionario militar, luego de que éstos hubiesen asistido a una fiesta celebrada fuera del recinto militar. Según relatan, la persona que lo acompañaba se encontraba en estado de ebriedad, por lo que Homero Flor decidió trasladarlo a su habitación. Al poco tiempo de haber ingresado a ésta, Homero Flor atendió el llamado a la puerta del Mayor Jaime Suasnavas, quien le advirtió que se encontraba en “graves problemas” y le pidió la entrega de su arma de reglamento. Al requerir una explicación sobre la situación, el señor Flor fue informado por el Mayor Suasnavas que había sido visto en “situación de homosexualismo”. Alegan que ante esta situación, Homero Flor fue presionado por otros funcionarios militares para que, de forma voluntaria, solicitara su retiro de la Fuerza Terrestre, puesto que le informaron sobre la existencia de videos y fotos que probaban la ocurrencia de “prácticas homosexuales”. Indican que Homero Flor presentó un informe ante las autoridades militares sobre lo ocurrido y rechazó la acusación en su contra. 14. Los peticionarios señalan que por estos hechos se inició un proceso denominado “de información sumaria de investigación” (en adelante “proceso de información sumaria”), destinado a establecer la existencia de una falta disciplinaria y la responsabilidad de Homero Flor2. Indican que el proceso de información sumaria es de carácter administrativo, no obstante, es tramitado ante la autoridad militar con facultades jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Tramitación de Informaciones Sumarias en las Fuerzas Armadas (en adelante “Reglamento de Informaciones Sumarias”)3 entonces vigente. Señalan que el proceso concluyó con la decisión del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar (en adelante “Juzgado de Derecho”) del 17 de enero de 2001, mediante la cual se concluyó que existía responsabilidad disciplinaria de Homero Flor por haber incurrido en mala conducta profesional. Sostienen que, con base en esta decisión, el 7 de mayo de 2001, el Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre (en adelante “Consejo de Oficiales Subalternos”), colocó al señor Flor en situación de disponibilidad previo a su baja del servicio activo de la Fuerza Terrestre. 15. Los peticionarios aducen que Homero Flor impugnó el proceso de información sumaria, la decisión del Juzgado de Derecho y la Resolución del Consejo de Oficiales Subalternos, a través de los siguientes recursos: (i) solicitud de reconsideración contra la decisión del Consejo de Oficiales Subalternos, la cual fue rechazada mediante decisión del mismo Consejo del 5 de junio de 2001; (ii) recurso de apelación contra la decisión del 5 de junio de 2001, desestimado por el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre el 18 de julio de 20014; (iii) recurso de amparo constitucional contra el proceso de información sumaria y la resolución del Juzgado de Derecho, declarado improcedente mediante decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha (en adelante también “Juzgado Sexto”) del 18 de julio de 2001; y (iv) recurso de apelación contra la providencia del Juzgado Sexto, declarado improcedente mediante decisión del Tribunal Constitucional del 4 de febrero de 2002. 2 Según se indica, el proceso fue iniciado tanto a Homero Flor como al otro funcionario militar involucrado en los hechos. Petición original recibida en la CIDH el 30 de agosto de 2002. 3 Expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 1046 y publicado en la Orden General Ministerial 240 de 22 de diciembre de 1993. Petición original recibida en la CIDH el 30 de agosto de 2002. 4 Los peticionarios señalan que, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas entonces vigente, esta resolución causó ejecutoria. Escrito de los peticionarios de 12 de abril de 2004. 4

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