195. La Comisión no dispone de información sobre si entre el 17 de agosto de 1994 y el 14 de junio de 1996 el señor Eusebio Domingo Revelles contó con defensa. Sin perjuicio de ello, al estar probado que el señor Domingo Revelles no contó con un defensor durante la declaración presumarial, cuando ya se encontraba como sospechoso de la comisión de un delito, la Comisión considera que el Estado de Ecuador violó el derecho de defensa establecido en el artículo 8.2 d) y e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles. 3. En cuanto al derecho a la información sobre la asistencia consular 196. La Corte Interamericana desde su opinión consultiva sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, declaró que el derecho del detenido extranjero a la información sobre la asistencia consular, establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es un derecho individual y una garantía mínima protegida dentro del sistema interamericano171. 197. En el caso Vélez Loor vs. Brasil la Corte Interamericana estableció que desde la óptica de los derechos de la persona detenida tres son los componentes esenciales de este derecho: 1) ser notificado de sus derechos bajo la Convención de Viena 172; 2) el derecho de acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular; y 3) el derecho a la asistencia misma173. 198. Los anteriores componentes han sido analizados por la Corte a través de los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte ha indicado que “para prevenir detenciones arbitrarias” la persona detenida “debe ser notificada de su derecho a establecer contacto con una tercera persona, tal como el funcionario consular, para informarle que se halla bajo custodia del Estado, lo cual debe realizarse en conjunto con sus obligaciones bajo el artículo 7.4 de la Convención” 174. 199. Por otro lado, respecto del artículo 8.2 de la Convención, la Corte ha señalado que cuando la persona detenida no es nacional del Estado bajo el cual se halla en custodia, “la notificación de su derecho a contar con la asistencia consular se erige también en una garantía fundamental de acceso a la justicia y permite el ejercicio efectivo del derecho de defensa, pues el cónsul puede asistir al detenido en diversos actos de defensa, como el otorgamiento o contratación de patrocinio letrado, la obtención de pruebas en el país de origen la verificación de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observación de la situación de privación de libertad” 175. 171 Cfr. Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 84 y 124. 172 Así en el caso Vélez Loor vs. Brasil la Corte señaló que el detenido extranjero tiene el derecho a ser informado de su derecho: 1) a que el Estado receptor le informe a la oficina consular competente sobre su situación; y 2) a que el Estado receptor transmita sin demora ―cualquier comunicación dirigida a la oficina consular- por el detenido. Cfr. Artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Documento (A/CONF.25/12) (1963) de 24 de abril de 1963, en vigor a partir del 19 de marzo de 1967, y rige desde esa fecha para el Ecuador (que la había ratificado el 11 de marzo de 1965). Esta notificación le debe ser hecha antes de que ―rinda su primera declaración. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 106. Así como los otros derechos que tiene quien es privado de libertad, éste ―constituye un mecanismo para evitar detenciones ilegales o arbitrarias desde el momento mismo de la privación de libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa del individuo”. 173 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 153. 174 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Documento (A/CONF.25/12) (1963) de 24 de abril de 1963, en vigor a partir del 19 de marzo de 1967, y rige desde esa fecha para el Ecuador (que la había ratificado el 11 de marzo de 1965). Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 154. 175 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 154. 47

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