27.2 de la Convención, este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de aquellos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Parte 4. 5. La obligación internacional de los Estados de respetar, garantizar y proteger el derecho a la vida es el contrapunto de este derecho fundamental cuyos titulares son todos los individuos. En consecuencia, “[…] del artículo 4.1 de la Convención, en conjunto con el artículo 1.1, referido a la obligación de respetar y garantizar los derechos, se desprende que ninguna persona puede ser privada arbitrariamente de su vida (obligación negativa), y que los Estados deben adoptar todas las medidas adecuadas para proteger y preservar este derecho (obligación positiva) […]” 5. 6. En lo que se refiere a la posibilidad de atribuir al Estado un hecho que afecta el derecho a la vida de una persona, es preciso tener en cuenta lo que dispone la Resolución de la Organización de Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos 6 y, en especial, lo que ha señalado este Tribunal en su jurisprudencia. 7. En primer lugar, como es sabido, el hecho internacionalmente ilícito del Estado se configura cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: (a) es atribuible al Estado según el derecho internacional; y, (b) constituye una violación de una obligación internacional del Estado 7. 8. En materia de imputación, la Corte ha destacado que el artículo 1.1 de la CADH “es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte”. Ello, dado que tal norma “pone a cargo de los Estados Parte los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, párr. 11; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 32; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 161; Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2005, párr. 10; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 150; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 82; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 128; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 124; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 63; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 78; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 186; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 186; Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 155; Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 93. 4 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 63; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 257. 5 Cfr. Caso Brítez Arce Vs. Argentina, supram, párr. 69. 6 Resolución de la Organización de Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 28 de enero de 2002, A/RES/56/83. 7 Resolución de la Organización de Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de 28 de enero de 2002, A/RES/56/83, artículo 2. 2

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