compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención” 8. 9. Es por ello que este Tribunal ha indicado que “la responsabilidad internacional del Estado puede basarse en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste que violen la Convención Americana, y se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido” 9. 10. La Corte ha explicitado que, a efectos de establecer si se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención, “no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad. Tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios”, siendo suficiente demostrar “que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste” 10. 11. En esta línea, e interpretando el alcance de las obligaciones de respeto a la luz del artículo 1.1 de la CADH, este Tribunal ha indicado que conforme a dicha disposición “es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo”. Añadió que dicha conclusión “es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principio de derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno. Del mismo modo, de acuerdo con los artículos sobre responsabilidad del Estado, es atribuible al mismo un comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad” 11. 12. Consecuentemente con lo anterior, la Corte ha señalado que, “como regla general, y de conformidad con el artículo 7 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado de la CDI, cualquier conducta, incluyendo los actos ultra vires, de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado 12. Esa regla tiene una única excepción, y esto es cuando ese órgano o persona no está actuando en esa condición, es decir, cuando la persona actúa dentro de su capacidad como entidad privada 13 . Asimismo, el criterio más aceptado en el derecho internacional para determinar en qué medida se puede atribuir al Estado un acto de uno de sus órganos o una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público, requiere que se establezca si el mencionado acto fue ejecutado como un ejercicio de autoridad o como un ejercicio aparente de autoridad Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 255. 9 Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 256. 10 Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 257. 11 Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 258. 12 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 139; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 165; y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 107. 13 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C Nº364, párr. 139 y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C Nº 449, párr. 107. 8 3

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