15 marco del proceso penal ante la justicia ordinaria, resulta preocupante que dos de ellos, que fueron postulados por el Gobierno Nacional para ser acreedores de beneficios consagrados en la Ley de Justicia y Paz, han comparecido en varias oportunidades a las diligencias de versión libre “en las que se han negado a ofrecer información útil para esclarecer su participación y la de otras personas en la masacre de [L]a Rochela”. También se refirieron a la falta de captura de personas acusadas o vinculadas a la investigación. Posteriormente, en su escrito de 31 de julio de 2009, resaltaron que el 14 de mayo de ese año la Fiscalía ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a tres generales retirados, así como a un ex congresista, lo cual consideran que “constituye la primera decisión en que las autoridades judiciales colombianas han mostrado un interés serio en investigar a los altos mandos militares y políticos que ordenaron y/o encubrieron la masacre”. En su escrito de 9 de abril de 2010 señalaron que a pesar de que el 4 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia pública en el juicio contra el ex agente de la fuerza pública Luis Enrique Andrade, “a la fecha no se ha proferido la sentencia”. Por otra parte, los representantes se han referido a la aplicación del Decreto 128 de 2003, a la aprobación de la Ley 1312 de 2009 y su regulación del principio de oportunidad, así como también a “alguna información básica sobre el desarrollo y aplicación de la ley 975” (Ley de Justicia y Paz) y, con respecto al presente caso, resaltaron su preocupación de que se llegue a suspender el proceso ordinario que se tramita por los hechos de este caso contra los dos jefes paramilitares postulados a ser acreedores de los beneficios de la Ley 975 de 2005, así como también hicieron notar que “en ninguna de las 1968 versiones libres realizadas […] se ha confesado la participación en la masacre de [L]a Rochela”. 58. La Comisión observó “con satisfacción las manifestaciones de buena voluntad efectuadas por el Estado”, pero consideró necesario que el Estado presente, en forma sistematizada, la información referida a las investigaciones vinculadas con este caso, los medios utilizados y los resultados alcanzados. Asimismo, señaló que era esencial conocer el marco normativo de las investigaciones que se realizan, las gestiones que aún se encuentren en el ámbito de la justicia militar, y las decisiones judiciales penales de carácter firme que se hayan generado en el proceso. En sus observaciones de 28 de junio de 2010, la Comisión sostuvo que “las actuaciones judiciales aún no habrían sido suficientes para garantizar el acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas”. También observó que existe un conflicto entre las partes respecto de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y sus efectos, y destacó que “resulta crucial que el marco normativo y su interpretación por parte de la Corte Constitucional sean respetados a cabalidad por las entidades encargadas de su implementación […] a fin de que los beneficios penales otorgados a los desmovilizados no constituyan una mera concesión gratuita de justicia, sino que cumplan con el objetivo genuino de operar como incentivo para la paz, la búsqueda de la verdad y la debida reparación a las víctimas del conflicto”. 59. Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la Corte tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró, inter alia, por: la falta de debida diligencia en la realización de la investigación; las amenazas contra jueces, testigos y familiares; las obstaculizaciones y obstrucciones a la investigación, así como las demoras injustificadas en la realización de actos procesales10; y el juzgamiento de un oficial del Ejército por el delito de homicidio en la jurisdicción penal militar en violación del principio del juez natural11. 10 11 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 288. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 204.

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