2
de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno y décimo sexto y en el
punto declarativo segundo de la […] Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo [segundo], en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
[…]
3.
Los escritos de 22 de enero, 22 de febrero, y 27 de marzo de 2008; y 25 de
junio de 2009, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante
“Guatemala” o “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la
Sentencia.
4.
Los escritos de 11 de enero y 15 de mayo de 2008, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones a los informes remitidos por el Estado.
5.
La comunicación de 15 de mayo de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado.
6.
La comunicación de 21 de abril de 2009, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado la presentación de
información actualizada y detallada sobre las diligencias que ha llevado a cabo a fin
de hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio.
B)
Medidas Provisionales
7.
La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de 14 de agosto
de 2002 y las Resoluciones de la Corte de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6
de junio de 2003, y 26 de enero de 2009. En esta última Resolución resolvió, inter
alia:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Viviana Salvatierra,
América Morales Ruiz e Iduvina Hernández, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 32 a 40 de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
26 de enero de 2009.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte
todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco
Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang
(hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los
integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero Rivera,
Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional de al menos seis
meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, luego del cual el Tribunal
evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes.
3.
Requerir a los representantes que, en un plazo de cuatro semanas, remitan una
evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por estas
medidas, de conformidad con los Considerandos 17, 21, 23 y 27 de la presente Resolución, en
la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales consideran que las