2 Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 de la misma Convención, por la supuesta “privación ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de María Elena Loayza Tamayo, en violación de la Convención” y del artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión”. Además pidió que declarara que el Gobierno “debe reparar plenamente a María Elena Loayza Tamayo por el grave daño --material y moral-- sufrido por ésta y, en consecuencia, ordene al Estado peruano que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada” y lo condene “al pago de las costas de este proceso”. 3. La Comisión Interamericana designó como su delegado a Oscar Luján Fappiano y como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez y Domingo E. Acevedo. Como sus asistentes nombró a las siguientes personas quienes representan a la reclamante ante la Comisión en calidad de peticionarios: Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Carolina Loayza, Viviana Krsticevic, Verónica Gómez y Ariel E. Dulitzky. 4. Por nota de 9 de febrero de 1995 recibida el 13 siguiente, luego del examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) la notificó al Gobierno y le informó que disponía de un plazo de tres meses para responderla, de dos semanas para nombrar agente y agente alterno y de 30 días para oponer excepciones preliminares, todos estos plazos a partir de la notificación de la demanda. Por comunicación de la misma fecha se le invitó a designar Juez ad hoc. 5. El 23 de marzo de 1995 el Gobierno comunicó a la Corte la designación de Mario Cavagnaro Basile como agente y, al día siguiente, precisó que había nombrado a Iván Paredes Yataco como agente alterno. 6. Mediante comunicación de 22 de marzo de 1995, el delegado de la Comisión indicó que el 13 de marzo del mismo año había vencido el plazo de 30 días para que el Gobierno opusiera excepciones preliminares. 7. El 24 de marzo de 1995 Perú opuso una excepción preliminar por “falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna” (original en mayúsculas) y el 3 de abril de 1995 presentó un escrito con argumentos para evitar interpretaciones contrarias a sus intereses en cuanto a los plazos estipulados en el Reglamento. En escrito de 24 de abril de 1995 la Comisión insistió en que se declarara inadmisible el escrito de excepciones preliminares interpuesto por el Gobierno y el 27 de abril del mismo año presentó otro escrito con la contestación a la excepción preliminar opuesta por el Gobierno. 8. En el escrito sobre excepciones preliminares el Gobierno solicitó, de acuerdo con el artículo 31.4 del Reglamento, la suspensión del “procedimiento sobre el fondo del asunto hasta que sea resuelta la excepción preliminar”. La Corte, por resolución de 17 de mayo de 1995, declaró improcedente dicha solicitud y decidió que se continuara la tramitación del caso en sus distintas etapas procesales debido a que la suspensión solicitada no respondía a una “situación excepcional” y no existían razones que la justificaran. 9. El 5 de mayo de 1995 el Gobierno presentó su contestación a la demanda.

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