2
Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 de la
misma Convención, por la supuesta “privación ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles
inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con
base en los mismos hechos, de María Elena Loayza Tamayo, en violación de la Convención”
y del artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas por la Comisión”. Además pidió que declarara que el Gobierno
“debe reparar plenamente a María Elena Loayza Tamayo por el grave daño --material y
moral-- sufrido por ésta y, en consecuencia, ordene al Estado peruano que decrete su
inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada” y lo condene “al pago de las costas
de este proceso”.
3.
La Comisión Interamericana designó como su delegado a Oscar Luján Fappiano y
como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez y Domingo E. Acevedo. Como sus asistentes
nombró a las siguientes personas quienes representan a la reclamante ante la Comisión en
calidad de peticionarios: Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Carolina Loayza, Viviana
Krsticevic, Verónica Gómez y Ariel E. Dulitzky.
4.
Por nota de 9 de febrero de 1995 recibida el 13 siguiente, luego del examen
preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) la notificó al Gobierno y
le informó que disponía de un plazo de tres meses para responderla, de dos semanas para
nombrar agente y agente alterno y de 30 días para oponer excepciones preliminares, todos
estos plazos a partir de la notificación de la demanda. Por comunicación de la misma fecha
se le invitó a designar Juez ad hoc.
5.
El 23 de marzo de 1995 el Gobierno comunicó a la Corte la designación de Mario
Cavagnaro Basile como agente y, al día siguiente, precisó que había nombrado a Iván
Paredes Yataco como agente alterno.
6.
Mediante comunicación de 22 de marzo de 1995, el delegado de la Comisión indicó
que el 13 de marzo del mismo año había vencido el plazo de 30 días para que el Gobierno
opusiera excepciones preliminares.
7.
El 24 de marzo de 1995 Perú opuso una excepción preliminar por “falta de
agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna” (original en mayúsculas) y el 3 de
abril de 1995 presentó un escrito con argumentos para evitar interpretaciones contrarias a
sus intereses en cuanto a los plazos estipulados en el Reglamento. En escrito de 24 de abril
de 1995 la Comisión insistió en que se declarara inadmisible el escrito de excepciones
preliminares interpuesto por el Gobierno y el 27 de abril del mismo año presentó otro escrito
con la contestación a la excepción preliminar opuesta por el Gobierno.
8.
En el escrito sobre excepciones preliminares el Gobierno solicitó, de acuerdo con el
artículo 31.4 del Reglamento, la suspensión del “procedimiento sobre el fondo del asunto
hasta que sea resuelta la excepción preliminar”. La Corte, por resolución de 17 de mayo de
1995, declaró improcedente dicha solicitud y decidió que se continuara la tramitación del
caso en sus distintas etapas procesales debido a que la suspensión solicitada no respondía a
una “situación excepcional” y no existían razones que la justificaran.
9.
El 5 de mayo de 1995 el Gobierno presentó su contestación a la demanda.