4 “Mirtha”, ante las autoridades policiales en la que denunció a María Elena Loayza Tamayo como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso. Ladislao Alberto Huamán Loayza fue absuelto del delito de traición a la patria por el Consejo Supremo de Justicia Militar y quedó en libertad en noviembre de 1993. b. María Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 en la cual permaneció 10 días incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales; todo con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Partido Comunista de Perú -Sendero Luminoso (PCPSL). Sin embargo, la víctima declaró ser inocente, negó pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, “criticó sus métodos: la violencia y la violación de derechos humanos por parte de ese grupo subversivo”. El 3 de marzo fue trasladada al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos y, según la Comisión, se encontraba encarcelada en Perú hasta la fecha de la demanda. c. Durante los 10 días en que permaneció detenida no se le permitió comunicarse con su familia ni con su abogado, quienes tampoco fueron informados del lugar de detención. La familia de María Elena Loayza Tamayo se enteró de su detención el 8 de febrero de 1993, por una llamada anónima. No se interpuso ninguna acción de garantía en su favor porque el Decreto Ley Nº 25.659 (Ley antiterrorista), prohibía presentar el “recurso de hábeas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo”. d. El 26 de febrero de 1993 María Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imputándosele el delito de traición a la patria. Se le abrió el Atestado Policial por ese delito y, al día siguiente, fue puesta a disposición del Juzgado Especial de Marina, para su juzgamiento. Se realizaron diversos trámites judiciales ante órganos de la jurisdicción interna peruana. En el Fuero Privativo Militar se le procesó por el delito de traición a la patria: el Juzgado Especial de Marina, integrado por “jueces militares sin rostro”, la absolvió; el Consejo Especial de Guerra de Marina en alzada la condenó y el Consejo Supremo de Justicia Militar ante un recurso de nulidad la absolvió por ese delito y ordenó remitir lo actuado al Fuero Común. En esta jurisdicción se le procesó por el delito de terrorismo: el 43º Juzgado Penal de Lima dictó auto de instrucción; el “Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común”, basado en los mismos hechos y cargos la condenó a 20 años de pena privativa de la libertad. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo declaró sin lugar. 15. El 6 de mayo de 1993, ingresó la denuncia sobre la detención de María Elena Loayza Tamayo a la Comisión Interamericana y esta la transmitió al Gobierno seis días después. El 23 de agosto de 1993 la Comisión recibió la respuesta del Gobierno junto con la documentación relativa al caso y la información de que la Fiscalía había iniciado el proceso penal en el Fuero Privativo Militar contra María Elena Loayza Tamayo conforme al Decreto Ley Nº 25.659. 16. El 13 de julio de 1994, ante una solicitud que le había formulado la Comisión el 17 de noviembre de 1993, el Gobierno respondió que existía “el expediente 41-93 ante el cuadragésimo (sic) juzgado penal de Lima, en contra de [María Elena Loayza Tamayo] por delito de terrorismo, habiendo sido elevado el indicado expediente a la presidencia de la Corte Superior de Lima... para el inicio del juicio oral”. 17. El 16 de septiembre de 1994, en la sede de la Comisión, se efectuó una audiencia en la que estuvieron presentes las partes.

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