-100como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en
esta Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares. Este acto deberá
realizarse en una ceremonia pública en la ciudad de Chalatenango, con la presencia
de altas autoridades del Estado y de los miembros de la familia Serrano Cruz63. El
Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas
personas en el acto mencionado64. Además, el Estado debe difundir dicho acto a
través de los medios de comunicación65, incluyendo internet. Para ello, el Estado
cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
f)
Publicidad de esta Sentencia
195. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades66, la Corte estima
que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar, al menos por una vez, en
el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los capítulos I, denominado
“Introducción de la causa”, III, denominado “Competencia” y VI, denominado
“Hechos Probados”, así como los puntos resolutivos de la presente Sentencia. En
este mismo sentido, el Tribunal considera que en la página web de búsqueda de
personas desaparecidas (supra párrs. 189 a 191) se debe establecer un enlace al
texto completo de esta Sentencia. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
g)
Designación de un día dedicado a los niños y niñas desaparecidos
durante el conflicto armado interno
196. La Corte considera que El Salvador debe designar un día dedicado a los niños
y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado
interno, con el propósito de concientizar a la sociedad sobre la necesidad de que
“todos los salvadoreños […] trabaj[en] juntos para encontrar las mejores soluciones
[…] que [l]os conduzca[n] a la verdad sobre el paradero de los menores”, tal como
manifestó el Estado en la audiencia pública ante la Corte. El Estado debe cumplir
con esta medida en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
h)
Asistencia médica y psicológica
197. El señor José Fernando Serrano Cruz, hermano de Ernestina y Erlinda, en su
declaración ante fedatario público (affidávit) se refirió a los problemas físicos y
63
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 136; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 100; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri,
supra nota 10, párr. 234.
64
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 100.
65
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 100; y Caso
Myrna Mack Chang, supra nota 8, párr. 278.
66
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 240; Caso Carpio Nicolle y otros,
supra nota 3, párr. 138; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr.
103.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents