-103204. El Estado alegó que: a) “no tiene responsabilidad para con la Asociación Pro-Búsqueda por los gastos que [é]sta hubiese realizado dentro de su finalidad como Asociación, o que dicha organización hubiese incurrido en la búsqueda de las menores, en tanto que dicha organización fue creada” para dichos fines; b) tratándose de “una asociación sin fines de lucro, como […] CEJIL, no [se] p[uede] presumir que exista algún contrato de Representación oneroso, por el cu[a]l le permitiese cobrar por los gastos en que incurrió para con la familia Serrano”; y c) que: “las reparaciones […] sobrepasan la situación de las representadas” ya i) en relación a salarios y honorarios de abogadas, “tanto en el procedimiento jurisdiccional interno, como en el procedimiento jurisdiccional internacional, no han intervenido las abogadas” en tanto que no consta su participación en el proceso interno ni en el proceso internacional. “Además, la denuncia ante la C[omisión], se presentó hasta el año 1999, y se reclaman los honorarios desde 1997”; ii) en cuanto a viáticos a empleados y a familiares, en “el desglose de los mencionados viáticos se incluyen los años de 1995 a 1998, los cuales son anteriores a la denuncia ante la C[omisión] en 1999. A su vez, en la jurisdicción interna, el domicilio del actor, establece la competencia”; iii) en cuanto a los gastos por los medicamentos y los talleres de salud mental, éstos “no constituye[n…] rubro[s] que se pueda[n] considerar de carácter jurisdiccional, y estarían comprendidos en las reparaciones a los familiares”; iv) los honorarios del señor Calixto Zelaya por asesorías en los casos presentados ante los tribunales y por la preparación de los casos ante la Comisión, no pueden atribuirse “solo como consecuencia del presente caso”; v) “se contabilizan gastos por un supuesto viaje a Los [Á]ngeles, lo cual no puede suponerse [que] se hayan realizado en virtud de acciones jurisdiccionales”; y vi) los gastos de combustible no se pueden considerar “de índole jurisdiccional, en tanto […] la familia Serrano reside en Chalatenango y […] no incurre en gastos mayores de combustible”. Consideraciones de la Corte 205. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores71, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por los familiares de las víctimas o sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas 71 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 143; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 115; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 8, párr. 177.

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