-103204.
El Estado alegó que:
a)
“no tiene responsabilidad para con la Asociación Pro-Búsqueda por los
gastos que [é]sta hubiese realizado dentro de su finalidad como Asociación, o
que dicha organización hubiese incurrido en la búsqueda de las menores, en
tanto que dicha organización fue creada” para dichos fines;
b)
tratándose de “una asociación sin fines de lucro, como […] CEJIL, no
[se] p[uede] presumir que exista algún contrato de Representación oneroso,
por el cu[a]l le permitiese cobrar por los gastos en que incurrió para con la
familia Serrano”; y
c)
que:
“las reparaciones […] sobrepasan la situación de las representadas” ya
i)
en relación a salarios y honorarios de abogadas, “tanto en el
procedimiento jurisdiccional interno, como en el procedimiento
jurisdiccional internacional, no han intervenido las abogadas” en tanto
que no consta su participación en el proceso interno ni en el proceso
internacional. “Además, la denuncia ante la C[omisión], se presentó
hasta el año 1999, y se reclaman los honorarios desde 1997”;
ii)
en cuanto a viáticos a empleados y a familiares, en “el desglose
de los mencionados viáticos se incluyen los años de 1995 a 1998, los
cuales son anteriores a la denuncia ante la C[omisión] en 1999. A su
vez, en la jurisdicción interna, el domicilio del actor, establece la
competencia”;
iii)
en cuanto a los gastos por los medicamentos y los talleres de
salud mental, éstos “no constituye[n…] rubro[s] que se pueda[n]
considerar de carácter jurisdiccional, y estarían comprendidos en las
reparaciones a los familiares”;
iv)
los honorarios del señor Calixto Zelaya por asesorías en los
casos presentados ante los tribunales y por la preparación de los casos
ante la Comisión, no pueden atribuirse “solo como consecuencia del
presente caso”;
v)
“se contabilizan gastos por un supuesto viaje a Los [Á]ngeles,
lo cual no puede suponerse [que] se hayan realizado en virtud de
acciones jurisdiccionales”; y
vi)
los gastos de combustible no se pueden considerar “de índole
jurisdiccional, en tanto […] la familia Serrano reside en Chalatenango y
[…] no incurre en gastos mayores de combustible”.
Consideraciones de la Corte
205. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores71, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por los
familiares de las víctimas o sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a
nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
71
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 143; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 115; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 8, párr.
177.
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