-105209. El Estado deberá cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
salvadoreña.
210. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz se deberá consignar a favor aquellas en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares
estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria salvadoreña.
Si al cabo de diez años la
indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los
intereses devengados, a los hermanos de Ernestina y Erlinda en partes iguales,
quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después de lo cual, si
no han sido reclamados, serán devueltos al Estado.
211. El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Victoria Cruz
Franco, madre de Ernestina y Erlinda, por concepto de daño inmaterial (supra párr.
160.b), se deberá entregar a sus hijos por partes iguales.
212. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los hermanos de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos
hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos.
213. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por la Asociación Pro-Búsqueda y CEJIL, tanto en el proceso
interno como en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor de dichos
representantes, según lo dispuesto en el párrafo 207 de la presente Sentencia.
214. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos,
no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o
futuros. Por ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo establecido en esta Sentencia.
215. Si por causas atribuibles a los familiares de las víctimas que son beneficiarios
de las indemnizaciones (supra párrs. 152 y 160) no fuera posible que éstos las
reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los
beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria
salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras
más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez
años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con
los intereses devengados.
216. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador.
217. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, El Salvador deberá rendir a la Corte un informe sobre
las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta Sentencia.
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