-1076.
El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos
denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y
efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones
en el presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por
medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas, y debe
divulgar públicamente el resultado del proceso penal, en los términos de los párrafos
166 a 182 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
7.
El Estado debe adoptar las siguientes medidas en aras de determinar el
paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz: funcionamiento de una comisión
nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el
conflicto armado y participación de la sociedad civil; creación de una página web de
búsqueda; y creación de un sistema de información genética, en los términos de los
párrafos 183 a 193 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
8.
El Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en
esta Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares, en presencia de altas
autoridades del Estado y de los miembros de la familia Serrano Cruz, en los términos
de los párrafos 194 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
9.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, al menos por una vez, en
el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los capítulos I, denominado
“Introducción de la causa”, III, denominado “Competencia” y VI, denominado
“Hechos Probados”, así como los puntos resolutivos de la presente Sentencia, y
también debe establecer un enlace al texto completo de la presente Sentencia en la
página web de búsqueda, en los términos del párrafo 195 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
10.
El Estado debe designar, en el plazo de seis meses, un día dedicado a los
niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado
interno, en los términos del párrafo 196 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
11.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las
víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en
consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una
evaluación individual, y en el plazo de seis meses, informar a los familiares de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en cuáles establecimientos de salud o institutos
especializados recibirán el referido tratamiento médico y psicológico, y otorgarles el
tratamiento, en los términos de los párrafos 197 a 200 de la presente Sentencia. En
caso de que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado
también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y psicológicos, en los
términos del párrafo 198 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
12.
El Estado debe pagar a la señora Suyapa Serrano Cruz la cantidad fijada en el
párrafo 152 de la presente Sentencia, por los gastos por concepto del daño material
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