-4humanos que representa un microcosmo de una de las mayores tragedias vividas por
los países latino-americanos en las últimas décadas: la tragedia de las niñas y los niños
desaparecidos en el conflicto armado salvadoreño. Como me permití alertar en mi
anterior Voto Disidente en el presente caso (Sentencia sobre excepciones preliminares),
"(...) en la presente Sentencia de la Corte en el caso de las Hermanas
Serrano Cruz versus El Salvador, en
razón de su punto resolutivo n. 2,
irónicamente lo que se ha transformado en "situación continuada", por decisión
de la mayoría de la Corte, no es la situación supuestamente violatoria de los
derechos humanos sometida a su consideración y decisión, sino más bien la
situación de privación continuada, impuesta por el Estado a la Corte, de ejercer
su jurisdicción, o sea, de examinar la materia y pronunciarse al respeto, - lo que
a mi modo de ver nos aproxima a un verdadero absurdo jurídico. Ya se sabe que
no hay progreso lineal en la historia del pensamiento jurídico, e inclusive del
propio pensamiento humano en general, pero sinceramente espero que, en una
dimensión temporal, la presente Sentencia de la Corte, en cuanto a su punto
resolutivo n. 2, no sea más que una piedra que sobrepasar, como un accidente
en el largo camino a recorrer.
En la línea avanzada de la jurisprudencia reciente de la Corte, su
Sentencia en el caso Trujillo Oroza (...), sus (...) Sentencias sobre Competencia
en los casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein, y sobre
Excepciones Preliminares en los casos Hilaire, Benjamin y Constantine,
constituyeron igualmente notables avances internacionales en materia de
jurisdicción internacional en general, y de sus fundamentos jurídicos. Las dos
últimas forman hoy parte de la historia de los derechos humanos en América
Latina, con amplias repercusiones positivas en otros continentes; más aún, han
generado expectativas de nuevos avances en la jurisprudencia de la Corte en la
misma dirección3" (párrs. 22-23).
12.
Las consecuencias de la decisión de la Corte en la anterior Sentencia sobre
excepciones preliminares en el cas d'espèce, se proyectan en la actual Sentencia sobre
el fondo y reparaciones en el presente caso. Aprisionada en el hermetismo
hermenéutico de su anterior Sentencia sobre excepciones preliminares en el presente
caso de las Hermanas Serrano Cruz, la Corte eludió la construcción jurisprudencial que
le cabía hacer, para dar secuencia a su avanzada interpretación evolutiva de la
Convención Americana. Dicha interpretación evolutiva se aplica, en mi entender, en
relación con las disposiciones de la Convención Americana de carácter tanto sustantivo
como procesal4.
párr. 88).
3
.
Cf., v.g., A. Salado Osuna, Los Casos Peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Lima, Edit. Normas Legales, 2004, pp. 94-131.
4
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "The Interpretation of the International Law of Human Rights
by the Two Regional Human Rights Courts, in Contemporary International Law Issues: Conflicts
and Convergence (Proceedings of the III Joint Conference ASIL/Asser Instituut, The Hague, July
1995), The Hague, Asser Instituut, 1996, pp. 157-162 y 166-167; A.A. Cançado Trindade, "Le
développement du Droit international des droits de l'homme à travers l'activité et la jurisprudence
des Cours Européenne et Interaméricaine des Droits de l'Homme" (Discours du Président de la
Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme), in CourEDH, Cour Européenne des Droits de
l'Homme - Rapport annuel 2003, Strasbourg, CourEDH, 2004, pp. 41-50; A.A. Cançado Trindade,
"La Interpretación de Tratados en el Derecho Internacional y la Especificidad de los Tratados de
Derechos Humanos, in Estudios de Derecho Internacional en Homenaje al Prof. E.J. Rey Caro (ed.
Z. Drnas de Clément), vol. I, Córdoba/Argentina, Ed. Drnas/Lerner, 2003, pp. 747-776.
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