-23- 71. También lo viene de demostrar, trascurridos ocho años, el resultado del presente caso de las Hermanas Serrano Cruz, quizás de modo aún más elocuente (si no alarmante), pues la solución del mismo (en cuanto al fondo) encontrada por la Corte, de la cual discrepo, desafía con aún mayor fuerza su propia lógica jurídica. Estamos todavía en los primordios del tratamiento dado por la ciencia jurídica a la difícil relación entre el tiempo y el Derecho. 72. La dimensión temporal marca presencia igualmente en la parte de la presente Sentencia atinente a las reparaciones no-pecuniarias, con la cual he estado de acuerdo. El punto resolutivo n. 10, v.g., la ilustra claramente, al determinar con acierto que el Estado demandado debe designar un día dedicado a las niñas y los niños que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado salvadoreño. No hay olvido, el tiempo impregna la historia de todos y de cada uno de memoria. Me permito aquí reiterar lo que señalé, al respecto, en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez, relativo a Guatemala (Sentencia sobre el fondo, del 29.04.2004): "La memoria es duradera, resiste a la erosión del tiempo, resurge de las profundidades y tinieblas del sufrimiento humano, pues los caminos del pasado ya fueron trazados y debidamente recorridos, ya son conocidos, y permanecen inolvidables. (...)" (párr. 41). 73. Efectivamente no hay olvido, no puede haber olvido. Las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, que permanecen desaparecidas desde el día 02 de junio de 1982 hasta la fecha, siguen presentes en la memoria de sus seres queridos, y su drama está ahora consignado en los anales de la jurisprudencia internacional de derechos humanos. No hay olvido. En À la recherche du temps perdu, un clásico literario sobre el pasar del tiempo, M. Proust sugiere, con sutileza y sofisticación, que la memoria, aunque espontánea, es un abrigo contra el pasar del tiempo, una salvaguardia contra el olvido y la indiferencia; el recuerdo, inescapable, aunque involuntario, es un medio de evadirse uno del desvanecimiento del pasar del tiempo. 74. Al fin y al cabo, la memoria es un medio de resistencia a la transitoriedad de la existencia humana. Los Estados que buscan olvidarse, e imponer el olvido, de los abusos perpetrados en el pasado, terminan por causar un daño adicional a su propia gente. Los Estados que buscan reducir, ratione temporis y ratione materiae, el alcance de la jurisdicción (juris dictio) de un tribunal internacional de derechos humanos como esta Corte, terminan por perjudicar a su propia gente, y obstaculizar los avances del derecho internacional, el derecho de gentes, en materia jurisdiccional. Y los tribunales internacionales que acceden a los excesos del voluntarismo estatal terminan por dejar de ejercer plenamente su función y su deber de protección. 75. De todos modos, en el cas d'espèce, la designación de un día dedicado a la memoria de las niñas y los niños desaparecidos durante el conflicto armado salvadoreño es un ejemplo de la reacción del Derecho a los efectos del pasar del tiempo, pues no puede haber olvido. La memoria colectiva también ayudará a reconocer el sufrimiento de todo el pueblo salvadoreño, y en particular a reivindicar las niñas y los niños que perdieron prematuramente su inocencia y su identidad (y algunos su propia vida), victimados por el ritual milenar de violencia humana descontrolada, descrito con perenne actualidad en la Ilíada de Homero, - sacrificados en conflictos armados propios de la carrera brutalizada y desesperada de los combatientes hacia la nada.

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