-16Políticos de la referida Procuraduría, y Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos, puesto que desempeñaba al rendir su peritaje. Se refirió a la estrategia militar denominada “tierra arrasada”, dirigida contra civiles que eran considerados simpatizantes o colaboradoras de la guerrilla, desarrollada durante los años de 1980 a 1982. Durante los operativos eran frecuentes las desapariciones forzadas de niños y niñas. La familia Serrano Cruz fue víctima por muchos años de la persecución indiscriminada que sufrieron las poblaciones rurales del norte y oeste de Chalatenango. El operativo militar desarrollado en 1982, denominado “operación limpieza”, fue uno de los más grandes y de mayor magnitud. Por las condiciones en las que se encontraba la familia Serrano Cruz después de la desaparición de Erlinda y Ernestina, como miles de salvadoreños, no tuvieron oportunidad alguna de buscar el acceso a la justicia. Durante los primeros años del conflicto armado el recurso de hábeas corpus adolecía de una ineficacia absoluta para localizar y obtener la libertad de personas desaparecidas forzosamente. Entre 1984 y 1986 se presentaron gran cantidad de recursos de hábeas corpus, los cuales resultaron totalmente ineficaces en los casos de detenciones y desapariciones forzadas. La negación del recurso de hábeas corpus a favor de personas desaparecidas se mantuvo a lo largo de la década de los noventas. A partir de la sentencia emitida en el proceso 379-2000 a favor de las niñas Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez fue superada la concepción restrictiva del hábeas corpus como procedimiento limitado a la tutela de la víctima únicamente en casos de detenciones ilegales y no en casos de desapariciones forzadas. En tal sentido, existe un avance positivo en la jurisprudencia, “en tanto el hábeas corpus se estimó procedente para casos de desaparición”. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional “anuló la efectividad del recurso” debido a que no integró al procedimiento de hábeas corpus la obligatoriedad de impulsar diligencias tendientes al establecimiento del paradero de las personas desaparecidas. El alto mando del Ejército negó reiteradamente la existencia de los crímenes y obstaculizó investigaciones. Quienes realizaban gestiones tendientes a identificar el paradero de sus familiares sufrían persecución y ponían sus vidas en peligro. En su informe final la Comisión de la Verdad recomendó una reforma judicial profunda y la dimisión de la Corte Suprema de Justicia en pleno. Con posterioridad al conflicto armado, el sistema de justicia ha sido incapaz de generar investigaciones serias y eficientes sobre los crímenes ocurridos durante dicho conflicto. En El Salvador “se ha conformado un escenario de impunidad”, el cual se refleja claramente en la Ley de Amnistía de 1993. La mayoría de casos presentados ante los tribunales una vez finalizado el conflicto fueron archivados por aplicación de la referida ley o de la figura de la prescripción, y muchos procesos iniciados por desapariciones forzadas fueron archivados bajo el argumento de que se habían agotado las investigaciones sin resultados efectivos. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en El Salvador ha emitido informes públicos en 1998 y en el 2003 sobre el patrón de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto y su impunidad.

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