-33éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de
veinte, cometidos antes de[l] 1 de enero de 1992, exceptuándose el delito común de
secuestro contemplado en el artículo 220 del Código Penal”. Sin embargo, el Estado
consideró que las restricciones de dicha ley no permitieron su aplicación general a
“todas las personas que, independientemente del sector al que pertenecieron en el
conflicto armado, hayan participado en hechos de violencia que dejaron huella en la
sociedad”, lo cual “no era compatible con el desarrollo del proceso democrático”.
Ante ello el Estado emitió el Decreto Legislativo Nº 486 “Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz”, la cual entró en vigencia el 22 de marzo de 1993 y
concedió una “amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las
personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos
políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número
de personas que no baje de veinte antes del 1 de marzo de 1992, ya sea que contra
dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimientos
por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan
participado”. Además este Decreto establece que no gozarán de la amnistía, inter
alia, quienes hubieren participado en la comisión de los delitos de secuestro y de
extorsión.
PROCESO
DEL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL INTERPUESTO POR LA MADRE DE LAS
PRESUNTAS VÍCTIMAS
48.15) El 13 de noviembre de 1995 la señora María Victoria Cruz Franco solicitó a la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que decretara un auto de
exhibición personal a favor de sus hijas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, por el
supuesto “secuestr[o de las mismas] por miembros del Batallón Atlacatl en [el]
operativo realizado el dos de junio de mil novecientos ochenta y dos” e indicó, inter
alia, que “p[odía]n tener información [sobre el paradero de Ernestina y Erlinda Cruz]
el Capitán José Alfredo Jiménez Moreno[,] el oficial Rolando Adrian Ticas[,]
instituciones estatales y no-estatales […] y la Cruz Roja salvadoreña”.
48.16) El 20 de noviembre de 1995 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia nombró a una “bachiller” como “Juez[a] Ejecutora” del auto de exhibición
personal, quien haría “que la[s] autoridad[es] que restri[ngieron la] libertad [de las
hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz]” las exhibieran y le manifestaran la
razón de dicha restricción.
48.17) El 6 de diciembre de 1995 la jueza ejecutora se constituyó en el Ministerio de
la Defensa Nacional e intimó al “Jefe del Departamento Jurídico” de dicho Ministerio,
quien manifestó que el capitán José Alfredo Jiménez Moreno y el oficial Rolando
Adrián Ticas “ya no se enc[ontraban] de alta en la Institución” y proporcionó las
direcciones de las mencionadas personas, quienes “p[odía] que no [fueran] las que
actualmente tienen registradas”. Los días 6 y 7 de diciembre de 1995 la Jueza
Ejecutora se dirigió a las direcciones otorgadas para buscar a dicho capitán y al
mencionado oficial, sin lograr encontrarlos, dado que el primero era desconocido, y
no se encontró la dirección del segundo.
48.18) El 9 de diciembre de 1995 la jueza ejecutora se constituyó en la Cruz Roja
Salvadoreña e intimó al Jefe de la Oficina de Búsqueda de dicha institución, quien le
mostró un documento en el cual se dejó constancia de que el 16 de junio de 1982
“se elaboró una especie de memoria o reporte[, en el cual se indica] que [el]
programa de trabajo de asesoramiento y atención a los desplazados ha seguido