-41No consta en el expediente del proceso penal que el fiscal o la Jueza competente investigaran las instituciones que dicha testigo señaló como a las que se llevaban a los niños encontrados. 48.48) El 9 de abril de 2002, luego de que el fiscal específico en el proceso indicara que no se había diligenciado la provisión al Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana para que tomara declaración a un testigo que era ordenanza de la Cruz Roja Salvadoreña en el 2001 (supra párr. 48.46), el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al mencionado Juzgado de Paz, solicitando la realización de dicha actuación. Esta declaración no se rindió durante todo el proceso penal. 48.49) El 21 de enero de 2005, dos días después de que el Presidente de la Corte Interamericana solicitara al Estado que presentara información sobre cualquier otra actuación que se hubiere realizado en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango después del 6 de septiembre de 2004 (supra párr. 22), el fiscal específico en el proceso, solicitó, por primera vez, que se librara oficio a la Procuraduría General de la República para que informara si en los registros de adopciones de mayo de 1982 a mayo de 1993 aparecían los nombres de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. En dicha solicitud no consta algún otro dato, además de los nombres, que permita buscar a las mencionadas hermanas en base a otras circunstancias. El 27 de enero de 2005 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango resolvió que se librara oficio a la Procuraduría General de la República, para solicitarle la mencionada información. No consta en el expediente penal que el oficio ordenado se hubiera librado. c) Actuaciones procesales relacionadas con la Fuerza Armada 48.50) No se citó a declarar al Capitán y al Oficial que supuestamente eran miembros del Batallón Atlacatl, a quienes la madre de las presuntas víctimas había indicado durante el proceso de exhibición personal o hábeas corpus que se debían citar para solicitarles información. En el proceso penal no se hizo referencia a esta prueba. 48.51) El 7 de octubre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a solicitud de la fiscal específica de la Unidad de Delitos Especiales, libró oficio al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, para que informara sobre “qui[é]n era el oficial encargado del operativo realizado en el cantón Los Alvarenga[, así como] la nómina de los miembros del Batallón Atlacatl que participa[ron] en el operativo [realizado] el [… 22] de junio de [1982]”. El 4 de noviembre de 1997 el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada informó que en sus “archivos no se cuenta con el nombre del […] Oficial encargado de dicha operación militar, ni la nómina de personal participante de la misma”; señaló también que “el Batallón ATLACATL el día 22 de junio de 1982, se encontraba realizando operación militar en el Departamento de Morazán”. El Jefe del Estado Mayor Conjunto no presentó ningún tipo de información general sobre el referido Batallón, lo cual tampoco le fue solicitado por el Juzgado ante la falta de aportación de información específica requerida. 48.52) El 10 de diciembre de 1997 la fiscal específica de la Unidad de Delitos Especiales expuso que, debido a que en el proceso constaban dos fechas en las cuales pudo haber ocurrido el “desaparecimiento de las niñas”, era preciso solicitar que se “libr[ara] nuevamente oficio al […] Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada[,] para que inform[ara] qui[é]n era el oficial encargado [… y] la nómina de

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