-48técnico en análisis de documentos dudosos concluyó que “el llenado del formato de
la Fe de Bautismo de la niña ERLINDA SERRANO ha sido elaborado por dos puños
gráficos [… y] existe alteración del soporte [(papel) …] en la zona sobre la cual se
lee: ‘dionisio Serrano’”. Respecto del asiento de Ernestina Serrano Cruz, dicho
técnico señaló que “no observ[ó] ningún tipo de alteración”. Además, el técnico en
análisis de documentos dudosos remitió el tomo 53 del libro de bautismos a la
Sección Físico Químico para su estudio, en donde se concluyó que las tintas
utilizadas tenían diferente tonalidad y que algunos renglones fueron escritos con
“diferente elemento escritural”.
CON RESPECTO A ERNESTINA Y ERLINDA SERRANO CRUZ Y SUS FAMILIARES
48.78) Ernestina Serrano Cruz nació el 9 de octubre de 1975 en San Antonio de La
Cruz, Chalatenango, y tenía 19 años de edad al momento en que El Salvador
reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.
48.79) Erlinda Serrano Cruz nació entre agosto de 1978 y 1979 en San Antonio de La
Cruz, Chalatenango, y tenía entre 16 y 18 años de edad al momento que El Salvador
reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. No puede
determinarse la fecha exacta del nacimiento, dado que como consecuencia de la
destrucción de los Registros Civiles de las Alcaldías durante el conflicto armado, la
madre de las niñas Serrano Cruz, con base en la Ley Especial Transitoria para
Establecer el Estado Civil de Personas Indocumentadas Afectadas por el Conflicto
(supra párr. 48.10), inscribió a Erlinda en la Alcaldía de San Antonio de La Cruz
indicando una fecha de nacimiento distinta a la que figura en la Fe de Bautismo de la
Parroquia San Juan Bautista.
48.80) En cuanto a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su madre era
María Victoria Cruz Franco, quien falleció el 30 de marzo de 2004; y su padre era
Dionisio Serrano Morales, quien murió en 1985. Sus hermanos serían: Martha,
Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa, Oscar, Socorro, Irma, José Enrique y
Juan, todos de apellidos Serrano Cruz, de los cuales los últimos cuatro ya fallecieron.
48.81) La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz falleció sin que el Estado
hubiera determinado lo sucedido a sus dos hijas y establecido su paradero.
48.82) La Asociación Pro-Búsqueda se hizo cargo de diversos gastos en que
incurrieron los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz por concepto de
medicinas y tratamientos psicológicos, así como de gastos con el fin de indagar su
paradero.
48.83) Los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz han realizado gestiones
para buscarlas y han participado en las diligencias judiciales. La Asociación ProBúsqueda sufragó los gastos generados en el trámite de los procesos internos. Los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, la Asociación ProBúsqueda y CEJIL, fueron quienes asumieron los gastos generados por haber
recurrido al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
VII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN