-81reparaciones que se establezcan deben guardar relación con las violaciones declaradas anteriormente. 137. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y a la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas y sus familiares respecto a las reparaciones, con el objeto de determinar, en primer lugar, quiénes son los beneficiarios de las reparaciones, para luego disponer las medidas de reparación tendientes a reparar los daños materiales e inmateriales, así como lo relativo a otras formas de reparación y, por último, lo relativo a costas y gastos. A) BENEFICIARIOS 138. La Corte resumirá enseguida los argumentos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. Alegatos de la Comisión 139. La Comisión manifestó que “[por] la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones que [se] ordene[n] como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado salvadoreño en contra de [las hermanas] Serrano Cruz son: María Victoria Cruz Franco, [quien] desafortunadamente […] ha muerto con posterioridad (madre de las víctimas), Suyapa Serrano Cruz Franco (hermana de las víctimas) y José Fernando Serrano Cruz (hermano de las víctimas)”. Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares 140. Los representantes alegaron que: a) los familiares más cercanos son considerados como “víctimas”. Por tanto, “los titulares del derecho a la reparación por ser víctimas son las siguientes personas: Erlinda Serrano Cruz (víctima desaparecida), Ernestina Serrano Cruz (víctima desaparecida), María Victoria Cruz Franco (madre de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz), Suyapa Serrano Cruz (hermana de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz), José Fernando Serrano Cruz (hermano de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz), Martha Serrano Cruz (hermana de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz), Arnulfo Serrano Cruz (hermano de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz), Rosa Serrano Cruz (hermana de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz) y Oscar Serrano Cruz (hermano de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz)”; y b) los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz “comparecen como titulares del derecho de reparación de dos maneras distintas: la primera, como beneficiarios o derechohabientes de las reparaciones que el Estado de El Salvador debe[rá] de pagar como consecuencia de las violaciones de los derechos de [las hermanas] Serrano Cruz y la segunda, en su carácter de víctimas per se”. Alegatos del Estado 141. El Estado indicó que:

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