-104cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos
hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.
206. En el concepto de costas, para los fines que ahora se examinan, quedan
comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel
nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante dos
instancias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: la
Comisión y la Corte72.
207. La Corte toma en cuenta que los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano
Cruz actuaron a través de representantes, tanto ante la Comisión como ante la
Corte. El Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de
US$ 38.000,00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda salvadoreña, a la Asociación Pro-Búsqueda por concepto de
las costas y gastos en que incurrió en el ámbito interno y en el proceso internacional
ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y que
reintegre la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda salvadoreña a CEJIL por concepto de las
costas y gastos en que incurrió en el referido proceso internacional.
F)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
208. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, El Salvador deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (supra
párrs. 152 y 160), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 207) y adoptar la
medida de reparación referida a la realización de un acto público de reconocimiento
de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia y
de desagravio a las víctimas y sus familiares (supra párr. 194), dentro del plazo de
un año, contado a partir de la notificación de la misma. El Estado deberá adoptar las
medidas de reparación relativas al funcionamiento de una comisión nacional de
búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto
armado y participación de la sociedad civil (supra párrs. 183 a 188), la creación de
una página web de búsqueda (supra párr. 189 a 191), la publicidad de esta
Sentencia (supra párr. 195), la designación de un día dedicado a los niños y niñas
desaparecidos durante el conflicto armado interno (supra párr. 196), y a brindar
tratamiento médico y psicológico a los familiares de Ernestina y Erlinda (supra párrs.
197 a 200), dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
misma. El Salvador deberá cumplir con la obligación de investigar los hechos
denunciados, e identificar y sancionar a los responsables (supra párrs. 166 a 182) y
adoptar la medida de reparación relacionada con la creación de un sistema de
información genética (supra párrs. 192 y 193), dentro de un plazo razonable.
72
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 144; Caso Tibi, supra nota 20,
párr. 269; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 329.
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