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XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
218.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA:
Por seis votos contra uno, que:
1.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, en los términos de los párrafos 53 a 107 de
la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
Por seis votos contra uno, que:
2.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, en
los términos de los párrafos 111 a 115 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
Por cinco votos contra dos, que:
3.
No se pronunciará sobre las alegadas violaciones al derecho a la protección a
la familia, derecho al nombre y derechos del niño, consagrados, respectivamente, en
los artículos 17, 18 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
los términos del párrafo 125 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Cançado Trindade y Ventura Robles.
Por seis votos contra uno, que:
4.
No se pronunciará sobre la alegada violación al derecho a la vida consagrado
en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, en
los términos de los párrafos 130 a 132 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Cançado Trindade.
Y DISPONE:
Por seis votos contra uno, que:
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de
los párrafos 157 y 201 de la misma.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
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