-108sufrido por los familiares de las víctimas, algunos de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda, en los términos del párrafo 152 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 13. El Estado debe pagar, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la presente Sentencia, a favor de Ernestina Serrano Cruz, Erlinda Serrano Cruz, María Victoria Cruz Franco, Suyapa, José Fernando, Oscar, Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano Cruz, en los términos del párrafo 160 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 207 de la presente Sentencia a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y a favor de CEJIL, por concepto de las costas y gastos en que incurrió en el referido proceso internacional, en los términos del párrafo 207 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 15. El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de las costas y gastos, y la adopción de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo octavo de la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 208 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 16. El Estado debe adoptar las medidas de reparación ordenadas en los párrafos 183 a 191 y 195 a 200 de la presente Sentencia dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 17. El Estado debe adoptar las medidas de reparación ordenadas en los párrafos 166 a 182, 192 y 193 de la presente Sentencia dentro de un plazo razonable, en los términos de los referidos párrafos. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 18. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda salvadoreña, en los términos del párrafo 209 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 19. El Estado deberá consignar las indemnizaciones ordenadas a favor de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses devengados, a los hermanos de Ernestina y Erlinda en partes iguales, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlas, después del cual si no son reclamadas serán devueltas al Estado, en los términos del párrafo 210 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.

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