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32.
No veo cómo eludir, como lo ha hecho, para mi pesar, la Corte Interamericana
en el presente caso, la consideración del derecho a la vida. A mi juicio, el criterio y los
señalamientos constantes en los párrafos considerativos 130-132 de la presente
Sentencia son enteramente insatisfactorios. Esta misma Corte ponderó, en su aclamada
Sentencia sobre el fondo en el caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros
versus Guatemala, del 19.11.1999, párrafo 144), la cual ya pertenece a la historia de la
protección internacional de los derechos humanos en América Latina, que
"El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es
un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no
ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter
fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del
mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el
derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino
también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le
garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la
creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan
violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus
agentes atenten contra él".
33.
Ésto no se ha cumplido en el presente caso. El derecho a la vida, en ese
entendimiento propugnado hace media década por esa misma Corte, fue lesionado en
el presente caso, en perjuicio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz,
desaparecidas hasta la fecha. Es, a mi juicio, lo que debió la Corte haber establecido en
la presente Sentencia. No veo cómo sostener que dos niñas desaparecidas en un
conflicto armado pueden tener preservado su derecho a una vida digna. Tampoco veo
cómo dejar de pronunciarse al respecto, como lo ha hecho la Corte en la presente
Sentencia. Tampoco veo cómo las dos niñas desaparecidas hasta la fecha hayan podido
desarrollar un auténtico proyecto de vida. Las dos hermanas desaparecidas son
víctimas inocentes y silenciosas, pero no olvidadas, de la violencia secular y milenar de
los seres humanos.
34.
¿Para que sirven los conflictos armados? Para nada. Conllevan a la nada, son la
carrera desesperada hacia la nada. Todos los combatientes se transforman en patéticos
objetos de combate. Ya no piensan, sino matan, secuestran niños (poniendo fin a su
inocencia e identidad), y se transforman en máquinas de destrucción. Ya no consiguen
pensar, pues ya ingresaron en el vacío de la nada. Se han brutalizado a sí mismos,
pues matar y destruir es su oficio, para nada. La nada absoluta. Ya en el siglo VIII a.C.
lo decía Homero, en su Ilíada, con insuperables contundencia y fuerza de expresión,
con palabras penetrantes que debían ser leídas atentamente por los tan numerosos,
inescrupulosos e irresponsables apologistas del uso de la fuerza de nuestros días:
"War - I know it well, and the butchery of men.
Well I know, shift to the left, shift to the right
my tough tanned shield. That's what the real drill,
defensive fighting means to me. I know it all,
(...) I know how to stand and fight to the finish,
twist and lunge in the War-god's deadly dance.
(...) Ah for a young man
all looks fine and noble if he goes down in war,
hacked to pieces under a slashing bronze blade he lies there dead... but whatever death lays bare,
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