-21como la Corte Interamericana acceda, como lo ha hecho la Corte de La Haya hasta la fecha en la resolución del contencioso esencialmente interestatal, a las manifestaciones extremadas del voluntarismo estatal, al aceptar restricciones indebidas formuladas por los Estados en sus instrumentos de aceptación de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria (artículo 36(2) del Estatuto de la CIJ). La Corte Interamericana resuelve controversias de otra naturaleza, entre Estados y personas bajo sus respectivas jurisdicciones, y si procedemos con la misma lógica del contencioso interestatal ante la CIJ, estaremos privando a tales personas de la protección a que tienen derecho bajo la Convención Americana. 64. En virtud del principio ut res magis valeat quam pereat, el cual corresponde al llamado effet utile (a veces denominado principio de la efectividad), que cuenta con amplio respaldo jurisprudencial, los Estados Partes en tratados de derechos humanos deben asegurar a las disposiciones convencionales los efectos apropiados a nivel de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Tal principio se aplica, en mi entender, no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (i.e., las atinentes a los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, en particular las referentes al derecho de petición individual internacional y a la aceptación de la competencia de los órganos judiciales internacionales de protección en materia contenciosa, - o sea, las cláusulas pétreas de la protección internacional de los derechos humanos. 65. Tales normas convencionales, esenciales a la eficacia del propio sistema de protección internacional como un todo, deben ser interpretadas y aplicadas de modo a tornar sus salvaguardias verdaderamente prácticas y eficaces, tomando en cuenta el carácter especial de los tratados de derechos humanos y su implementación mediante la garantía colectiva. Tenemos el privilegio de estar involucrados en el gratificante proceso histórico de emancipación de la persona humana vis-à-vis su propio Estado, y tenemos que actuar en conformidad con esta alta misión. 66. Tenemos que ir más allá de la sola solución de casos concretos, y además revelar cual es el Derecho, e, imbuidos de este espíritu, indicar cómo puede evolucionar el sistema de protección para atender a las crecientes y cambiantes necesidades de protección de la persona humana. Un caso como el presente hubiera sido una oportunidad única para la Corte así hacerlo; como no lo ha hecho, me permito dejar constancia de mis reflexiones personales en ese Voto Disidente, en la esperanza de que quizás sirvan para algo más que mi imaginado diálogo con los pájaros. V. Epílogo: El Tiempo y el Derecho, el Desafío de Siempre. 67. No podría concluir este Voto Disidente en el presente caso de las Hermanas Serrano Cruz sin referirme a mi última inquietud. El tiempo, o más precisamente el pasar del tiempo, es el mayor enigma de la existencia humana. Ha ocupado el pensamiento humano en toda su historia. Está circundado de misterio, que ha suscitado la búsqueda de sentido por parte de sucesivos pensadores que lo han abordado, con elocuentes formas de expresión, en los más distintos momentos históricos, - tal como ejemplificado por las penetrantes palabras al respecto de, v.g., Platón en sus Diálogos, Séneca en sus Cartas a Lucilius, San Agustín en sus Confesiones, Marcel Proust en su En Búsqueda del Tiempo Perdido, Jorge Luis Borges en su Historia de la Eternidad y su Elogio de la Sombra, entre tantos otros. Sin embargo, sospecho que nadie pueda decir con seguridad que ha aprendido a hacer frente al pasar del tiempo.

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