-99familiares, a las instituciones estatales o no estatales pertinentes, o remitir
información sobre Ernestina y Erlinda y su paradero.
191. En este sentido, la Corte considera indispensable que el Estado adopte las
medidas necesarias para coordinar, desde la referida página web, enlaces nacionales
con las diferentes autoridades e instituciones estatales y no estatales mencionadas
anteriormente, así como enlaces internacionales con otras páginas web de otros
Estados, de instituciones o asociaciones nacionales y de organismos internacionales
dedicados a la búsqueda de niños y jóvenes desaparecidos, con el fin de propiciar,
participar y colaborar con la formación y desarrollo de una red internacional de
búsqueda60. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia.
d)
Creación de un sistema de información genética
192. El Tribunal destaca la importancia de la ayuda de la ciencia a los efectos de
lograr la identificación de las personas que han desaparecido y de sus familiares,
para determinar la filiación y establecer contactos entre quienes buscan a personas
que desaparecieron, así como personas que se han separado involuntariamente de
sus familias y que las buscan. En este sentido, el Tribunal ha notado que el
sacerdote Juan Cortina Garaígorta manifestó en la audiencia pública ante la Corte
que, entre las técnicas investigativas que ha utilizado Pro-Búsqueda “para poder
encontrar a los niños y niñas que tuviesen algo que ver con el conflicto”, estaban
“elaborando […] un código genético de ADN […]”. En este sentido, dicho sacerdote
indicó que “se est[aban] tomando más de 1500 [a] 1800 pruebas de ADN”. Sin
embargo, el Tribunal nota que el Estado no ha colaborado con el desarrollo de dicha
técnica investigativa, sino que Pro-Búsqueda ha recibido ayuda del exterior.
193. Al respecto, la Corte considera que el Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para crear un sistema de información genética que permita obtener y
conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la
filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación61. El Estado
deberá cumplir con esta reparación en un plazo razonable.
e)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio de
las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y sus familiares
194. Como lo ha dispuesto en otros casos62, la Corte considera necesario, con el fin
de reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares y de evitar que hechos
60
Al respecto, se encuentran en funcionamiento páginas web que tienen el objetivo de
buscar a personas desaparecidas, tal como la desarrollada por el proyecto coordinado y
financiado por Save the Children de Suecia en el marco del Programa Regional para América
Latina y el Caribe, en las cuales El Salvador podría participar. La página de ese proyecto tiene
la siguiente dirección: www.latinoamericanosdesaparecidos.org.
61
62
Cfr. Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 4, párr. 91.b.
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 136; Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 100; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”,
supra nota 9, párr. 316.
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