-29notorios, declaraciones de funcionarios
relacionados con el presente caso12.
del
Estado
o
corroboren
aspectos
44.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la
Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso la Ley de Procedimientos
Constitucionales emitida el 14 de enero de 1960, el Código Penal emitido el 13 de
febrero de 1973 y el Código Procesal Penal emitido el 11 de octubre de 1973, ya que
resultan útiles para la resolución del presente caso.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
45.
En relación con las declaraciones rendidas por los tres testigos propuestos por
la Comisión y hechos suyos por los representantes y los cuatro testigos presentados
por el Estado en el presente caso (supra párr. 36), la Corte los admite en cuanto
concuerden con el objeto del interrogatorio establecido por el Presidente mediante
Resolución de 6 de agosto de 2004 y les da valor probatorio, tomando en cuenta las
observaciones realizadas por las partes. En este sentido, este Tribunal estima que el
testimonio de la señora Suyapa Serrano Cruz (supra párr. 36), por tratarse de la
hermana de las presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, no puede
ser valorado aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Por
las razones ya señaladas por el Tribunal (supra párr. 40), este testimonio resulta útil
en el presente caso13.
46.
Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas
presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo14.
VI
HECHOS PROBADOS
47.
Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos,
de los dictámenes de los peritos y de las manifestaciones de la Comisión, de los
representantes y del Estado en el curso del presente proceso, la Corte considera
probados los siguientes hechos:
ANTECEDENTES Y CONTEXTO HISTÓRICO
12
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 80; Caso De la Cruz Flores, supra
nota 8, párr. 70; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 81.
13
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 78; Caso Carpio Nicolle y otros,
supra nota 3, párr. 71; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr.
46.
14
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 87; Caso Carpio Nicolle y otros,
supra nota 3, párr. 75; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr.
48.