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b)
Actuaciones
procesales
relacionadas
con
el
Comité
Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja salvadoreña, un hospital y
la Procuraduría General de la República
48.31) El Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango y el fiscal no requirieron
información alguna a las instituciones señaladas en el documento que el Jefe de la
Oficina de Búsqueda de la Cruz Roja Salvadoreña mostrara, durante el proceso de
exhibición personal (supra párr. 48.18), a la jueza ejecutora de dicho recurso. En el
mencionado documento se indicaba el nombre de los lugares en donde se alojaron a
52 niños que dicha institución trajo de Chalatenango dentro del programa de trabajo
de asesoramiento y atención a los desplazados. Los niños eran recién nacidos y
hasta de doce años de edad.
48.32) El 12 de julio de 1996 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró
exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
para que recibiera la declaración de la señora Esperanza Franco Orellana, quien
había sido indicada como testigo por la señora María Victoria Cruz Franco (supra
párr. 48.28). Dicho exhorto no fue recibido por el referido Juzgado de Ilobasco, por
lo cual se reiteró el 18 de septiembre de 1996. Casi cinco meses después de librado
dicho exhorto, el 17 de febrero de 1997, el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango recibió el oficio No. 431 emitido por el Juzgado de Primera Instancia de
Ilobasco, mediante el cual fue informado que no se pudo citar a la señora Esperanza
Franco, “por ser persona desconocida en el lugar indicado” para presentar la
“esquela de citación”.
48.33) La señora Suyapa Serrano Cruz señaló en la declaración rendida ante el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango el 19 de julio de 1996 (supra párr.
48.30) que, a través de la señora Esperanza Franco, su familia tuvo noticias de que
sus hermanas Ernestina y Erlinda habían sido entregadas a la Cruz Roja
Internacional y proporcionó la dirección de dicha señora.
48.34) El 30 de julio de 1997 el fiscal específico de la Unidad de Delitos Especiales
manifestó que la “cita de la señora Esperanza Franco […] de doce de julio de [1996
supra párr. 48.32)] […] no t[e]n[ía] completa la dirección”, por eso dicha señora no
fue encontrada; a su vez, señaló que la dirección completa se encontraba en la
declaración de la señora Suyapa Serrano Cruz de 19 de julio de 1996 (supra párr.
48.30), ante lo cual solicitó que se “cit[ara] en legal forma a la señora Esperanza
Franco[, …] para que declar[ara] en calidad de testigo”.
48.35) El 23 de septiembre de 1997 la señora María Esperanza Franco Orellana de
Miranda presentó su declaración ante el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango, aproximadamente un año y más de dos meses después de que la
señora Cruz Franco la indicara como testigo de los hechos (supra párr. 48.28). En
dicha declaración la señora Franco Orellana señaló, inter alia, que el 2 de junio de
1982 “se encontraba en el barrio la Sierpe, [con] su mamá[, quien] le contó que ella
había visto [cuando] a las menores Ernestina [y Erlinda] Serrano, las bajaron del
helicóptero de la Fuerza Armada”, por lo cual “se condujeron al lugar en donde
aterrizaba [dicho] helicóptero”, momento en el cual “vio que en un vehículo de la
Cruz Roja[, no sabe si nacional o internacional,] estaban colocando a [dichas]
menores”.