-49EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) Alegatos de la Comisión 49. En cuanto a la alegada violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión alegó que: a) “el Poder Judicial de El Salvador cerró a la familia Serrano Cruz las posibilidades de conocer el paradero de Ernestina y Erlinda”. “La investigación criminal contra los integrantes del Batallón Atlacatl nunca ha avanzado”. El “conjunto de actuaciones judiciales no reúne los parámetros de diligencia y eficacia requeridos por el derecho internacional para la investigación de violaciones de derechos humanos”. El Estado no ha identificado ni sancionado a los responsables de lo sucedido a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz; b) “[a] pesar de que corresponde al Estado salvadoreño en este caso la carga de determinar lo sucedido a las hermanas Serrano Cruz a partir de junio de 1982, no lo ha hecho”. Aunque era su obligación, el Estado no aportó pruebas para desvirtuar lo denunciado, “ni demostró mínimamente que hubiera desarrollado una investigación con la posibilidad de determinar lo acontecido”; c) “[e]n sus observaciones sobre el fondo del caso […] el Estado se limitó a relatar una investigación caracterizada por la repetición mecánica de actuaciones, sin el impulso que demuestre la voluntad de investigar, esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Todo ello a pesar de que los elementos fundamentales para la averiguación estaban plenamente bajo su control”; d) con posterioridad a la presentación de la demanda, las actuaciones realizadas sobre el caso de las Hermanas Serrano Cruz “por las autoridades salvadoreñas de procuración de justicia estuvieron orientadas a sembrar dudas sobre la propia existencia de las hermanas Serrano Cruz; a incriminar a la familia por su supuesta colaboración con la guerrilla del FMLN, e incluso a modificar el testimonio que había brindado la señora María Esperanza Franco de Orellana ante la jurisdicción interna. Durante la deposición de la señora Franco de Orellana ante la Corte pudo confirmarse claramente que la misma había recibido del propio fiscal Miguel Uvence ofertas de apoyo de distintas gestiones personales, así como sus afirmaciones anteriores referentes al temor que había sentido de los fiscales”. La investigación judicial en los meses anteriores a la audiencia pública ante la Corte estuvo completamente parcializada. Las autoridades judiciales han incurrido en omisiones graves en la recabación de la prueba; y e) el Estado no respetó el derecho a la tutela judicial efectiva, en el marco de un debido proceso, como lo imponen los artículos 8 y 25 de la Convención. “En consecuencia, el Estado es responsable por la violación de ambas disposiciones en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de la hermana y madre de ambas”.

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