-52k) solicitan a la Corte “que declare que el Estado salvadoreño es responsable por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables, de una manera diligente; y, asimismo, por la violación del derecho a la verdad”. Alegatos del Estado 51. En cuanto a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, el Estado alegó que no ha violado dichas normas y señaló lo siguiente: a) el recurso de exhibición personal interpuesto por la madre de Ernestina y Erlinda no era el idóneo para determinar quiénes fueron los autores de los hechos punibles, quienes deben ser juzgados ante la instancia penal correspondiente. Además, por haber sido presentado trece años después de ocurrida la supuesta detención de las hermanas Serrano Cruz, tampoco era el idóneo para dar con su paradero; b) “el proceso penal que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango […] demuestra la investigación que se realizó para esclarecer los hechos, […] en tanto que se requirió a la Fuerza Armada, se requirió a la Cruz Roja, se cit[ó] a los testigos y se realizaron los peritajes correspondientes”. El hecho de que esta investigación no generara resultados positivos se debe a todas las “incongruencias y testimonios falsos de la madre y hermana de las supuestas víctimas”; c) se han realizado investigaciones sobre la ubicación del Batallón Atlacatl en la época en que supuestamente desaparecieron las niñas, las cuales no han producido resultados que permitan identificar el paradero de las dos menores, debido que “ninguna de las testigos pudo identificar a los elementos de la Fuerza Armada que supuestamente participaron en recoger a las menores abandonadas”. “[L]a incongruencia del tiempo, lugar, partícipes y demás circunstancias en las declaraciones, le impidieron al Juez obtener resultados satisfactorios, ya que los mismos dependen de la veracidad de las declaraciones”. Como consecuencia de los testimonios contradictorios se ha tenido que “profundizar en la realidad de[l] caso” para averiguar la identidad de las hermanas Serrano Cruz. “A su vez, no existe ninguna conducta delictiva en recoger a dos menores para resguardar el cuidado, si han sido abandonados”. A pesar de que el Juez de Chalatenango podría haber declarado improcedente la denuncia por “ser una conducta no tipificada como delito”, ha continuado con las investigaciones; d) “[e]l Juzgado de Primera Instancia en Chalatenango, ha iniciado nuevas investigaciones para determinar el paradero de las hermanas Serrano Cruz, obteniéndose como primeros resultados, testimonios de otros familiares que no pueden recordarse en lo más mínimo de la existencia de las […] hermanas [Serrano Cruz], lo que obliga al Estado a requerir de nuevas declaraciones de todos los participes”; e) “por encontrarse el caso ante la Corte Interamericana, debe de esperarse la resolución de la misma, para poder proseguir con el caso y

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