-84destruida por los bombardeos constantes […], cosechas de maíz, granos
básicos guardados de cosechas anteriores, animales domésticos”, a causa de
los operativos ejecutados por la Fuerza Armada salvadoreña;
b)
disponga que el Estado debe pagar el lucro cesante de Ernestina y
Erlinda a partir de junio de 1995, ya que es competente para ello. La
cantidad correspondiente al lucro cesante de Ernestina Serrano Cruz es US$
68.796,00 (sesenta y ocho mil setecientos noventa y seis dólares de los
Estados Unidos de América) y la correspondiente a Erlinda Serrano Cruz es
US$ 74.520,00 (setenta y cuatro mil quinientos veinte dólares de los Estados
Unidos de América);
c)
respecto al daño emergente solicitan a la Corte que “determine, en
equidad, una suma que el Estado debe pagar a la familia por los gastos
incurridos y las pérdidas” de bienes materiales que poseían. La familia
Serrano Cruz ha incurrido en diversos gastos con el objeto de encontrar a
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Han realizado diversos gastos en salud
“debido […] al menoscabo [de ésta en] la madre de las niñas (hasta llegar a
su muerte)”, así como también han incurrido en gastos para movilizarse con
el fin de encontrar a Ernestina y Erlinda; y
d)
“en todos [los] años de sufrimiento de la familia [Serrano Cruz] sin
obtener información sobre el paradero de [Erlinda y Ernestina Serrano Cruz],
especialmente por parte de la madre y [sus] hermanos [y hermanas], ha sido
necesaria la atención en salud mental tanto a nivel personal como a nivel
grupal, lo cual ha sido posible a través del trabajo realizado por la Unidad de
Psicología de la Asociación Pro-Búsqueda”.
La Asociación Pro-Búsqueda
sufragó diversos gastos por concepto de medicinas para los familiares, por
asistencia psicológica y por viáticos a familiares, respecto de los años 1995,
1996, 2000, 2001 y 2003.
Alegatos del Estado
149.
En cuanto al daño material, el Estado sostuvo que:
a)
no acepta las cantidades reclamadas, “en tanto[,] no se ha probado la
violación del derecho a la vida e integridad física, por lo que no es válida la
forma en que se han calculado, que es propia de la consecuencia de dicha
violación”;
b)
en cuanto al lucro cesante, “por ser Erlinda y Ernestina menores de
edad no generaban ingresos, ni tenían obligación familiar. A su vez, sus
familiares en la actualidad son mayores de edad y nunca requirieron de
ningún ingreso de ambas menores para su manutención”;
c)
en cuanto al daño emergente indicó que:
i.
“la madre de las menores regresó a El Salvador en el año de
1993 […]. Bajo este supuesto, la señora María Victoria Cruz Franco, no
incurrió en ningún gasto con respecto a búsqueda antes del año
1993”;