-84destruida por los bombardeos constantes […], cosechas de maíz, granos básicos guardados de cosechas anteriores, animales domésticos”, a causa de los operativos ejecutados por la Fuerza Armada salvadoreña; b) disponga que el Estado debe pagar el lucro cesante de Ernestina y Erlinda a partir de junio de 1995, ya que es competente para ello. La cantidad correspondiente al lucro cesante de Ernestina Serrano Cruz es US$ 68.796,00 (sesenta y ocho mil setecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América) y la correspondiente a Erlinda Serrano Cruz es US$ 74.520,00 (setenta y cuatro mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América); c) respecto al daño emergente solicitan a la Corte que “determine, en equidad, una suma que el Estado debe pagar a la familia por los gastos incurridos y las pérdidas” de bienes materiales que poseían. La familia Serrano Cruz ha incurrido en diversos gastos con el objeto de encontrar a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Han realizado diversos gastos en salud “debido […] al menoscabo [de ésta en] la madre de las niñas (hasta llegar a su muerte)”, así como también han incurrido en gastos para movilizarse con el fin de encontrar a Ernestina y Erlinda; y d) “en todos [los] años de sufrimiento de la familia [Serrano Cruz] sin obtener información sobre el paradero de [Erlinda y Ernestina Serrano Cruz], especialmente por parte de la madre y [sus] hermanos [y hermanas], ha sido necesaria la atención en salud mental tanto a nivel personal como a nivel grupal, lo cual ha sido posible a través del trabajo realizado por la Unidad de Psicología de la Asociación Pro-Búsqueda”. La Asociación Pro-Búsqueda sufragó diversos gastos por concepto de medicinas para los familiares, por asistencia psicológica y por viáticos a familiares, respecto de los años 1995, 1996, 2000, 2001 y 2003. Alegatos del Estado 149. En cuanto al daño material, el Estado sostuvo que: a) no acepta las cantidades reclamadas, “en tanto[,] no se ha probado la violación del derecho a la vida e integridad física, por lo que no es válida la forma en que se han calculado, que es propia de la consecuencia de dicha violación”; b) en cuanto al lucro cesante, “por ser Erlinda y Ernestina menores de edad no generaban ingresos, ni tenían obligación familiar. A su vez, sus familiares en la actualidad son mayores de edad y nunca requirieron de ningún ingreso de ambas menores para su manutención”; c) en cuanto al daño emergente indicó que: i. “la madre de las menores regresó a El Salvador en el año de 1993 […]. Bajo este supuesto, la señora María Victoria Cruz Franco, no incurrió en ningún gasto con respecto a búsqueda antes del año 1993”;

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