-90que, a pesar de los obstáculos encontrados, la madre de Ernestina y Erlinda
prosiguió con la búsqueda de sus hijas y conservó la esperanza de
encontrarlas, hasta el momento de fallecer. Además, se han tomado en
consideración los daños sufridos como consecuencia de la demora en la
investigación y la falta de acceso a la justicia y de garantías al debido proceso
durante los procesos de exhibición personal y penal (supra párrs. 106 y 107).
Todas las anteriores situaciones generaron gran dolor, impotencia,
inseguridad, angustia, tristeza y frustración en los familiares de las víctimas,
lo cual ha causado una grave alteración en sus condiciones de existencia y
sus relaciones familiares y sociales. La Corte fija en equidad la cantidad de
US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda salvadoreña, por concepto del daño inmaterial sufrido
por la señora María Victoria Cruz Franco, y la cantidad de US$ 30.000,00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda salvadoreña, por dicho concepto, a favor de cada uno de los
siguientes hermanos: Suyapa, José Fernando y Oscar, todos Serrano Cruz; y
c)
en cuanto a sus hermanos Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de
apellidos Serrano Cruz, a partir de los testimonios de los familiares y de los
peritajes, así como de las presunciones anteriormente establecidas (supra
párr. 159), puede concluirse que todos ellos han sufrido como consecuencia
de la incertidumbre sobre lo sucedido con Ernestina y Erlinda y su paradero.
La Corte fija en equidad la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por
concepto del daño inmaterial sufrido por cada uno de los siguientes
hermanos: Martha, Arnulfo y María Rosa, todos Serrano Cruz.
161.
En cuanto al pago de las indemnizaciones, se aplicarán las previsiones
dispuestas en los párrafos 208 a 216 de esta Sentencia.
D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
Alegatos de la Comisión
162.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que:
a)
“[a]dopte medidas necesarias a fin de que se dé efecto legal en el
ámbito interno a la obligación de investigar y sancionar efectivamente a los
responsables del secuestro y desaparición forzada de las hermanas Serrano
Cruz”;
b)
realice una investigación seria, completa y efectiva, con el fin de
ubicar el paradero de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y, en
caso de que llegue a establecerse que fueron asesinadas, adopte todas las
medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. En caso que
Erlinda y Ernestina fuesen localizadas con vida en El Salvador o en otro
Estado, “deberá implementar todas las medidas necesarias para asegurar que
exista la posibilidad de una reunificación familiar, sufragar el apoyo
psicológico y logístico que los familiares requieran en este contexto, y pagar
los gastos razonables en que deban incurrir para realizarla.[… E]s
fundamental que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz tengan conocimiento de