-90que, a pesar de los obstáculos encontrados, la madre de Ernestina y Erlinda prosiguió con la búsqueda de sus hijas y conservó la esperanza de encontrarlas, hasta el momento de fallecer. Además, se han tomado en consideración los daños sufridos como consecuencia de la demora en la investigación y la falta de acceso a la justicia y de garantías al debido proceso durante los procesos de exhibición personal y penal (supra párrs. 106 y 107). Todas las anteriores situaciones generaron gran dolor, impotencia, inseguridad, angustia, tristeza y frustración en los familiares de las víctimas, lo cual ha causado una grave alteración en sus condiciones de existencia y sus relaciones familiares y sociales. La Corte fija en equidad la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por concepto del daño inmaterial sufrido por la señora María Victoria Cruz Franco, y la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por dicho concepto, a favor de cada uno de los siguientes hermanos: Suyapa, José Fernando y Oscar, todos Serrano Cruz; y c) en cuanto a sus hermanos Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano Cruz, a partir de los testimonios de los familiares y de los peritajes, así como de las presunciones anteriormente establecidas (supra párr. 159), puede concluirse que todos ellos han sufrido como consecuencia de la incertidumbre sobre lo sucedido con Ernestina y Erlinda y su paradero. La Corte fija en equidad la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por concepto del daño inmaterial sufrido por cada uno de los siguientes hermanos: Martha, Arnulfo y María Rosa, todos Serrano Cruz. 161. En cuanto al pago de las indemnizaciones, se aplicarán las previsiones dispuestas en los párrafos 208 a 216 de esta Sentencia. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) Alegatos de la Comisión 162. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que: a) “[a]dopte medidas necesarias a fin de que se dé efecto legal en el ámbito interno a la obligación de investigar y sancionar efectivamente a los responsables del secuestro y desaparición forzada de las hermanas Serrano Cruz”; b) realice una investigación seria, completa y efectiva, con el fin de ubicar el paradero de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y, en caso de que llegue a establecerse que fueron asesinadas, adopte todas las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. En caso que Erlinda y Ernestina fuesen localizadas con vida en El Salvador o en otro Estado, “deberá implementar todas las medidas necesarias para asegurar que exista la posibilidad de una reunificación familiar, sufragar el apoyo psicológico y logístico que los familiares requieran en este contexto, y pagar los gastos razonables en que deban incurrir para realizarla.[… E]s fundamental que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz tengan conocimiento de

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