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de una solicitud del Ministerio Público. Dicha solicitud consistía en la inclusión en el
expediente del certificado de defunción del señor Ailton Lobato. Finalmente, afirmaron
que se trata de “un total irrespeto al cumplimiento de la [medida de reparación
ordenada por la Corte] por parte del [Estado]”. Solicitaron al Tribunal que ��exija del
Estado […] informaciones adecuadas sobre el cumplimiento de [este p]unto
[r]esolutivo”.
13.
La Corte Interamericana observa que entre las medidas adoptadas en la
investigación, se han tomado declaraciones a cuatro testigos y a un presunto
responsable, lo cual puede contribuir al avance del proceso. Sin embargo, el Tribunal
resalta la falta de información por parte del Estado y que lo único que se ha referido
respecto a este punto es el “Informe Circunstanciado de las Investigaciones: Caso
Sétimo Garibaldi” del Ministerio Público, con fecha de 10 mayo de 2010, después de
más de un año de emitida la Sentencia y de 12 años desde la muerte de la víctima.
Asimismo, de la información aportada por el Estado, la Corte advierte que las
diligencias requeridas por el Ministerio Público hace dos años no han sido cumplidas en
su totalidad.
14.
La Corte valora el esfuerzo de los representantes en buscar información
reciente sobre la investigación y presentarlas a este Tribunal. Sin embargo, pese a la
relevancia de las informaciones obtenidas por los representantes, mediante contactos
telefónicos con la Comisaría de Policía de Loanda, esto no excluye la responsabilidad
del Estado de remitir al Tribunal información actualizada y detallada sobre el
cumplimiento de la Sentencia.
15.
Finalmente, el Tribunal recuerda que han pasado más de 12 años desde la
muerte del señor Sétimo Garibaldi sin que se haya avanzado sustancialmente en el
esclarecimiento de los hechos ni en la identificación y, en su caso, la sanción de los
responsables. Teniendo en cuenta estas circunstancias, Brasil deberá adoptar las
medidas y acciones necesarias para el efectivo y total cumplimiento de esta medida de
reparación. Asimismo, dentro del plazo señalado en el punto resolutivo tercero de esta
Resolución, deberá remitir información completa y detallada sobre el cumplimiento de
dicha obligación.
c) Sobre la obligación de indemnizar los daños y restituir costas y gastos
16.
Respecto de las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e
inmaterial a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos,
establecidas respectivamente en los puntos resolutivos octavo y noveno de la
Sentencia, el Estado informó que el 22 de septiembre de 2010 fue emitido el Decreto
No. 7.307/10, autorizando a la Secretaría de los Derechos Humanos a dar
cumplimiento a la Sentencia de la Corte, particularmente respecto al pago de las
indemnizaciones a las víctimas. Asimismo, informó que todavía aguarda los fondos
para efectuar el pago y se comprometió a mantener a la Corte informada sobre la
realización de los depósitos. El Estado aportó copia del decreto mencionado, que
autoriza el pago de US$ 52.142,86 (cincuenta y dos mil ciento cuarenta y dos dólares
de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos) a la señora Iracema
Garibaldi y de US$ 21.142,86 (veintiún mil ciento cuarenta y dos dólares de los