-11otro condenado4, y que están pendientes de resolución los recursos de revisión
interpuestos por siete condenados5.
31.
Que los representantes indicaron que si bien a partir de la Sentencia dictada
por la Corte en el presente caso “los tribunales de sentencia no han impuesto
ninguna pena de muerte en base al artículo 201 del [C]ódigo [P]enal, la Corte
Suprema de Justicia a través de la cámara penal ha confirmado 6 penas de muerte
rechazando los recursos de revisión interpuesto[s]”. Asimismo, indicaron que la
Corte de Constitucionalidad denegó un amparo interpuesto por un condenado6 y que
en la actualidad dicho tribunal conoce de 4 amparos “sin haberse pronunciado hasta
la fecha”.
32.
Que la Comisión quedó a la espera de mas información al respecto.
33.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre las
medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a este punto de la Sentencia.
*
*
*
34.
Que en cuanto al deber de adoptar las medidas legislativas y administrativas
necesarias para establecer un procedimiento para que toda persona condenada a
muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia), las partes presentaron información similar a la presentada
en el caso Fermín Ramírez (supra Considerandos 14 a 16).
*
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35.
Que en lo referente a la obligación del Estado de dejar sin efectos la pena de
muerte impuesta al señor Raxcacó Reyes (punto resolutivo octavo de la Sentencia),
el Estado informó que el 20 de febrero de 2006 la Corte Suprema de Justicia dicto el
Acuerdo No. 348-2006, en el que se designó a un tribunal para que lleve a cabo un
nuevo debate dentro del proceso instruido en contra de la víctima para sustituir la
pena de muerte7. Que en el mes de junio de 2006 el querellante en dicho proceso
interno promovió una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad contra el
Acuerdo de la Corte Suprema. El 17 de enero de 2007 la Corte de Constitucionalidad
denegó el recurso de amparo interpuesto. Que el 17 de octubre de 2007 el Tribunal
4
El señor Bernardino Rodríguez Lara. Esta suspensión se debe a las medidas provisionales
ordenadas por la Corte en el caso Raxcacó Reyes y otros.
5
Los señores Carlos Enrique Chun Choc, Gustavo Adolfo Carranza Castañeda, Carlos Amílcar
González Díaz, Waldemar Hidalgo Marroquí, Jaime Raúl Quezada Corso y Aurelio Díaz González.
6
El señor Jorge Arturo Mazate Paz.
Cfr. Acuerdo No. 348-2006 de la Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de
Justicia de la República de Guatemala (expediente de Cumplimiento de Sentencia, tomo I, folios 23 a 26).
Las partes pertinentes de dicho acuerdo estipulan que:
7
Artículo 1º. Se designa al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente del Departamento de Guatemala,[…] a efecto se dé efectivo cumplimiento a lo
resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[…].
En virtud de lo dispuesto por el tribunal internacional antes mencionado, y en aras del debido
proceso, tomando en cuenta que los tribunales de justicia se constituyen en garantes del
respeto y observancia de los derechos reconocidos constitucionalmente, el Tribunal de
Sentencia que por este Acuerdo se designa deberá llevar a cabo nuevo debate del proceso
[…] instruido contra el señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, a efecto de emitir sentencia
conforme lo establecido en el fallo dictado por la Corte de mérito”.