-620. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de marzo de 2008, mediante la cual solicitó al Estado y a la Comisión que, a más tardar el 25 de marzo de 2008, presenten las observaciones que estimaran pertinentes a la solicitud de ampliación de los representantes (supra Visto 18). Asimismo, solicitó al Estado que junto con su escrito de observaciones remitiera un listado de todas las personas condenadas a pena de muerte, en la que se identificara el delito y el respectivo tipo penal por el cual fueron condenadas. 21. El escrito de 25 de marzo de 2008, mediante el cual el Estado señaló que el Decreto No. 6-2008 aprobado por el Congreso, que contiene la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, “fue remitido al Presidente de la República para que lo sancionara”. El 14 de marzo de 2008 “el Presidente de la República en conferencia de prensa informó que haciendo uso de su derecho de veto, no sancionaba el [D]ecreto 6-2008, por lo que el mismo regresó al Congreso de la República, para que en un plazo no mayor de treinta días reconsidere o rechace el veto”. Finalmente, el Estado manifestó que “la solicitud de ampliación de las [medidas provisionales presentada por los representantes] no es concurrente con el sentido de la medida ya existente, pues no todas las personas condenadas a pena de muerte han presentado su caso ante alguno de los Órganos del Sistema Interamericano[.] Sin embargo, el Estado […] no se opone a la adopción de medidas a favor de las personas condenadas a la pena de muerte, [si son] solicitadas fuera del [presente] caso […] por la Comisión Interamericana […] o decretadas de oficio por la […] Corte”. El Estado no remitió el listado requerido por la Secretaría (supra Visto 20) 22. La comunicación de la Comisión Interamericana de 25 de marzo de 2008, en la que indicó que “[d]urante las últimas semanas […] ha recibido varias peticiones y solicitudes de medidas cautelares por parte de los representantes de personas condenadas a muerte en Guatemala, señalando la inminencia de la aplicación de la pena”. La Comisión identificó a 25 personas condenadas a muerte, 6 de las cuales están prófugas. Consideró que se estaría aplicando la pena de muerte “a delitos que no tenían esa pena al momento de entrada en vigencia de la Convención” y a delitos “cuya tipificación no cumple con los estándares de legalidad definidos por [la] Corte”. Finalmente, señaló que “sería pertinente que la Corte se pronuncie sobre la obligación del Estado de proveer recursos judiciales idóneos y efectivos para revisar las condenas a muerte”, lo cual sería “parte del procedimiento de ejecución de las sentencias dictadas en los casos Raxcacó y Fermín Ramírez”. No obstante, indicó que en el supuesto de que la Corte considere que lo anterior no es materia de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los mencionados casos, solicita que se considere a su escrito “como una solicitud expresa de medidas provisionales”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma

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