-8conmutado la condena a muerte. En este sentido, reiteraron que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha denegado diversos recursos de revisión que procuraban dejar sin efecto las sentencias de pena de muerte, así como también funcionarios del Estado han manifestado públicamente la necesidad de acelerar las ejecuciones. 9. Que la Comisión tomó nota de que no se ha aplicado al señor Fermín Ramírez la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad, pero resaltó que el Estado no se refirió a la eventual aplicación de dicha norma en otros procesos penales. Asimismo, consideró necesario que el Estado informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento integral a este punto, en particular, si se han girado directivas generales para evitar la aplicación del criterio de peligrosidad en otros procesos penales. 10. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a este punto de la Sentencia, en particular respecto de la vigencia y aplicación de la referida disposición del Código Penal en otros procesos, pues no ha presentado información al respecto en sus informes. * * * 11. Que en relación con el deber de abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó que en el nuevo juicio llevado a cabo se impuso al señor Fermín Ramírez una pena a 40 años de prisión inconmutables por el delito de violación calificada. 12. Que los representantes no se han manifestado al respecto, y la Comisión expresó que el Estado ha respetado dicha medida. 13. Que si bien la obligación de no ejecutar al señor Ramírez es independiente del resultado del nuevo juicio y la pena de muerte no es una sanción prevista para el delito por el que fue juzgado y condenado, según fue indicado (supra), resulta pertinente asegurarse que dicha sentencia ha quedado firme, antes de dar por cumplido este punto de la Sentencia. * * * 14. Que en cuanto al deber de adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento para que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado manifestó que son del conocimiento de este Tribunal las propuestas o iniciativas legislativas al respecto, pero que por el momento la Corte de Constitucionalidad no puede realizar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las mismas. Asimismo, informó que “no se ha ejecutado a ninguna persona condenada a pena de muerte que haya solicitado indulto o conmutación de la pena”. 15. Que los representantes expresaron que el Estado no ha cumplido este punto, ya que en ninguno de los proyectos de ley para regular el recurso de gracia se garantiza de manera adecuada el derecho de audiencia y el debido proceso legal de la persona condenada a muerte. En particular, los representantes consideran que el actual proyecto de ley 3521 es incompatible con la Convención Americana.

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