-1454. Que esta Presidencia considera oportuno recibir mayor información para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 55. Que en lo referente a la publicación de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 22 de septiembre de 2006 procedió a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario de Centroamérica y el 28 de marzo de 2007 se hizo la publicación respectiva en el Diario Nacional “El Periódico”. 56. Que los representantes indicaron que ”las publicaciones realizadas por el Estado no satisfacen los requisitos establecidos [en] la [S]entencia”, ya que “si bien se publican literalmente los párrafos establecidos por la [S]entencia, no se hace referencia al numeral de los mismos, ni a los capítulos [a] los cuales corresponden”. 57. Que la Comisión observó “con satisfacción el cumplimiento sustantivo de lo ordenado por la Corte”. 58. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 59. Que en lo referente al pago por concepto de reintegro de gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado señaló que el 26 de febrero de 2007 procedió a entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estado Unidos de América) en moneda guatemalteca, conforme a lo ordenado por la Corte. 60. Que los representantes no presentaron mayor información al respecto. 61. Que la Comisión “tom[ó] nota de que el Estado de Guatemala ha cumplido con esta obligación”. 62. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información. C) Respecto a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales 63. Que los representantes argumentaron que la nueva legislación guatemalteca no se adecua a la Convención Americana, en tanto consagra un recurso de gracia que será una formalidad burocrática previa que no está destinada a cumplir con su función de protección del derecho a la vida. 64. Que conforme a la documentación aportada por la Comisión, al menos 25 personas estarían condenadas a muerte en Guatemala y se verían perjudicadas por un recurso de gracia supuestamente inefectivo. 65. Que conforme a la información aportada por las partes, el Decreto No. 62008 si bien fue vetado por el Presidente, dicho veto podría ser rechazado por el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Constitución guatemalteca.

Select target paragraph3