-7íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. A) Respecto al caso Fermín Ramírez 4. Que en cuanto a la obligación de llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que se ha llevado cabo un nuevo juicio oral y público luego del cual el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla dictó sentencia el 21 de junio de 2006, en que declaró por unanimidad al señor Fermín Ramírez como autor responsable del delito de violación calificada y le impuso la pena de cuarenta años de prisión inconmutables. La defensa presentó recurso de apelación especial contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 2 de noviembre de 2006 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en que declaró no acoger dicho recurso y, por ende, no modificar la sentencia impugnada. El 22 de enero de 2007 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia habría rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Fermín Ramírez. A julio del año 2007, según informó el Estado, no había modificaciones ni recursos pendientes de tramitar y la casación se encontraba firme. 5. Que los representantes no se refirieron a este punto, pero la Comisión solicitó que el Estado presentara información adicional sobre el avance en la etapa de impugnación. 6. Que el Estado ha presentado información respecto de este punto, el cual parece haber sido cumplido a cabalidad. No obstante, esta Presidencia considera pertinente recabar mayor información para determinar si dicha sentencia ya ha quedado firme o si aún se encuentra pendiente de resolver algún recurso. * * * 7. Que en lo referente al deber del Estado de abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad del agente y adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado informó que en la Sentencia de 21 de junio de 2006 el Tribunal se abstuvo de aplicar dicha norma respecto al señor Fermín Ramírez. 8. Que los representantes han manifestado que el Estado ha incumplido con este punto, pues hasta agosto de 2007 no se había presentado ningún proyecto de ley al Congreso de la República para modificar el artículo 132 del Código Penal de Guatemala. Además, recordaron que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ha rechazado un proyecto de ley para derogar la pena de muerte en los delitos de secuestro y asesinato. Por otra parte, informaron que siete personas que se encuentran condenadas con base en el artículo 132 del Código Penal de Guatemala corren riesgo de ser ejecutadas, ya que el Estado no ha revocado ni 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de 2007, considerando séptimo.

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