45.
Sobre este punto, considero que el hecho de que la Corte IDH se pronuncie
sobre la justiciabilidad de derechos no contemplados en el art. 19.6 del Protocolo de
San Salvador, mediante el artículo 26 de la Convención Americana, cobra especial
relevancia. En primer lugar, porque como fue expuesto, no todos los derechos sociales
fueron contemplados en el Protocolo de San Salvador cuando fue redactado ni todas
sus vertientes. En segundo lugar, porque se evitaría hacer distinciones de grados en
cuanto a quiénes sí se les puede, o no, proteger el derecho, por la restricción que hace
del artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador (en este caso sólo de las asociaciones
sindicales y de sus representantes).
46.
Sin detrimento de lo anterior, considero que el Tribunal Interamericano pudo
haber utilizado, para dar mayor claridad a la violación del derecho de asociación
laboral, el artículo 29 incisos b) y d) de la Convención Americana, como normas de
interpretación en relación con el artículo 26 de la Convención Americana y el artículo
45 inciso c) de la Carta de la OEA; y no solo referirlo al artículo 16 del Pacto de San
José. Lo anterior, debido a que se puede correr el riesgo de que el contenido del
derecho de asociación laboral para la promoción y la defensa de los intereses de los
trabajadores (stricto sensu) se diluya en el contenido del derecho de asociación (lato
sensu) 72.
IV. CONCLUSIONES
47.
En muy pocos casos la Corte IDH se había pronunciado sobre el contenido del
artículo 26 de la Convención Americana. En solo dos ocasiones había sido directamente
alegado como vulnerado por la Comisión Interamericana73 y en seis oportunidades por
los representantes de las víctimas 74 . Por ello, la gran relevancia de la presente
Sentencia radica en que el Tribunal Interamericano, por primera ocasión en sus casi
cuarenta años de existencia, declara la violación del artículo 26 del Pacto de San José.
72
El supuesto del Señor Lagos del Campo es un tipo especifico de asociación laboral (para la defensa y
promoción de sus intereses).
73
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 142. En el Caso Yakye Axa Vs. Paraguay (2005), la Comisión Interamericana
relacionó el artículo 26 de la Convención Americana con la violación del artículo 4, en este sentido señaló
que: “ 157. […] e) la situación de riesgo o vulnerabilidad de la Comunidad indígena Yakye Axa ha sido
creada por la negligencia del Estado, lo cual no ha sido cuestionado; por el contrario, el propio Estado
declaró en 1999 en “estado de emergencia a la Comunidad”. Esta negligencia se produjo en un contexto en
que el Paraguay tiene el deber de garantizar las condiciones necesarias para la consecución de una vida
digna, un deber que es subrayado por el compromiso recogido en el artículo 26 de la Convención Americana,
de adoptar medidas apropiadas para alcanzar la completa realización de los derechos sociales. Sin embargo,
a través de la omisión en sus políticas de salud el Estado disminuyó el goce de los miembros de la
Comunidad Yakye Axa de las condiciones mínimas en el campo sanitario, alimenticio y habitacional[…]”.
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de
2005. Serie C No. 125, párr. 157.
74
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 253; Caso de las niñas
Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 115.
B (en este caso los representantes alegaron que el derecho a la educación era un derecho tutelado por el
artículo 26 de la Convención Americana bajo el contexto de la violación del artículo 19 de la Convencióin
Americana); Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr.
134; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 4; Caso
Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.
Serie C No. 245, párr. 137 a 139 y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 159.
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