48.
En este momento histórico de la jurisprudencia de la Corte IDH, resulta
fundamental que las partes y la Comisión Interamericana hagan más visibles los
DESCA que son susceptibles de protegerse ante el Sistema Interamericano, mediante
alegatos específicos sobre la vulneración de los derechos sociales interamericanos
contenidos en el artículo 26 del Pacto de San José. Hoy los derechos sociales han
dejado de ser derechos de “buenas intenciones” plasmados en instrumentos
internacionales, para pasar a ser exigibles ante las instancias competentes 75 . Lo
anterior marca un nuevo rumbo para el Sistema Interamericano76.
49.
De ahí que la intención del presente voto razonado es, por un lado, resaltar el
importante avance jurisprudencial que se ha dado en el seno del Sistema
Interamericano con esta Sentencia, al otorgar justiciabilidad directa a los DESCA; y,
por otro, dejar en claro los alcances, diferencias y la sinergia entre el artículo 16 de la
Convención Americana que protege el derecho de asociación (lato sensu) y el artículo
26 del mismo tratado, como disposición que protege el derecho de asociación en
materia laboral (stricto sensu), desde la norma que se encuentra consagrada en el
artículo 45 inciso c), de la Carta de la OEA.
50.
Así, los avances realizados en el caso Lagos del Campo en materia del derecho
al trabajo (estabilidad y asociación laboral), y en materia de la protección y garantía de
los DESCA por la vía directa y mediante un análisis integral y conglobado de los
derechos (económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos), permiten
dar un paso histórico hacia una nueva época de la jurisprudencia interamericana. En
este sentido, la región interamericana se dirige hacia la misma dirección de lo que
recientemente diversos países de Naciones Unidas acordaron mediante los Objetivos
del Desarrollo Sostenible para el año 2030 77 (véase supra, párrafo 4, in fine, del
75
Al respecto, es importante señalar que esta tendencia se ha materializado en el seno de las
Naciones Unidas al entrar en vigor (en 2013) el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC), adoptado en 2008. Con la entrada en vigor del PF-PIDESC,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha podido conocer de comunicaciones individuales
a partir de las cuales ha declarado la infracción de las disposiciones del PIDESC. Pueden verse al respecto:
Comité DESC, Caso I.D.G Vs. España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de junio de 2015 y Caso López Rodriguez Vs.
España, E/C.12/57/D/1/2013, 4 de marzo de 2016.
76
Resulta especialmente significativo que la justiciabilidad directa de los DESCA se de al cumplirse
cien años de la Constitución de Querétaro de 1917, primer ordenamiento constitucional en consagrar
derechos sociales y particularmente derechos laborales. El constitucionalismo social tiene su origen en el
texto original de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el lunes 5 de
febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, entrando en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Además de
establecer el derecho a la educación (art. 3) y el derecho a la tierra (art. 27), se establecieron derechos
laborales específicos (art. 123). En efecto, el Título Sexto, denominado “DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN
SOCIAL”, consagró en las treinta fracciones del Artículo 123 derechos laborales a favor de obreros,
jornaleros, empleados, domésticos y artesanos: duración máxima de la jornada laboral; prohibición de
contratar a menores de 12 años de edad; prohibición de que mujeres y menores de 16 años realicen labores
insalubres o peligrosas o cualquier otra después de las 10 de la noche; derecho al descanso; derechos a
mujeres embarazadas y durante el periodo de lactancia; derecho al salario mínimo y remunerador, así como
la prohibición de su embargo, compensación o descuento; derecho del trabajador a participar en las
utilidades de la empresa; derecho al pago de las horas extra de trabajo; obligación de los patronos agrícolas,
industriales o mineros de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas con rentas de
precio restringido y a establecer otros servicios necesarios en la comunidad (escuelas, enfermerías, etc.);
obligación del Estado de inculcar la previsión popular (mediante cajas de seguros populares, de invalidez,
etc.); derecho a la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; derecho de los
trabajadores a colegiarse, de huelga y paro; y derecho del trabajador a reinstalación o indemnización por
despido injustificado.
77
El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales
para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva
agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos
19