12 del Consejo [N]acional de Derechos Humanos, a la fecha han transcurrido casi 4 años sin que se haya efectivizado este extremo de la sentencia de reparaciones”; y e) hasta la fecha no existe un monumento en memoria de las víctimas. 12. El escrito de 13 de abril de 2005, mediante el cual la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), representante de las víctimas y sus familiares, después de una prórroga que le fue otorgada por el Presidente, presentó observaciones al informe del Estado de 28 de febrero de 2005 y al informe complementario de 11 de marzo de 2005 (supra Vistos 8, 9 y 10). En dicho escrito indicó que: a) respecto del deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables, “[e]fectivamente, tal como se señala en el Informe del Estado Peruano, con fecha 21 de diciembre de 2004, la Sala Penal Especial A de la Corte Superior de Justicia declaró procedente el pedido de acumulación del caso Barrios Altos al expediente acumulado 44-2002”. Dicho expediente acumulado viene siendo conocido por el Quinto Juzgado Penal de Lima por el delito de homicidio calificado y otros. Los representantes expresaron su “preocupación por la demora en la tramitación del proceso, que lleva a que los procesados puedan obtener su libertad aduciendo exceso de detención”. FEDEPAZ indicó que, tal como consta en el Anexo I del informe estatal, en enero de 2005 la jueza varió el mandato de detención de tres imputados por el de comparecencia con detención domiciliaria por haberse cumplido en exceso el plazo de detención; b) en cuanto al depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, dicho fideicomiso no ha sido constituido a pesar de los requerimientos de los representantes. Debido a que las beneficiarias Cristina Ríos Rojas y Rocío Genoveva Rosales Castillo han cumplido la mayoría de edad, el Estado debe cumplir con el pago directo e inmediato del monto que les corresponde, “incluyendo los intereses generados desde el 30 de noviembre de 2001 en que se generó su obligación de constituir los fideicomisos a su favor”. El Perú debe proceder a constituir el fideicomiso a favor de la menor Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, “incluyendo igualmente los intereses generados hasta esa fecha”; c) respecto de las prestaciones educativas, “la respuesta del Estado en este punto es insuficiente”. A pesar de que han transcurrido más de ocho meses desde que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia solicitó información al Secretario General del Ministerio de Educación sobre las acciones adoptadas, el Estado no ha dado cuenta de ninguna otra gestión realizada; d) respecto de los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial,

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